REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete ( 27 ) de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : DP11-L-2010-000408

Visto el contenido del acuerdo transaccional presentado en fecha 19 de enero del año en curso, por la Abogado CECILIA MOURE.,Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 5.275301, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.048, en su carácter de apoderada judicial de la actora, y el Abogado JUAN MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.633, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “DROGUERIA LA NENA, C.A.”, parte demandada en el presente asunto, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 19, Tomo: 53-A, con domicilio en San Joaquín de Turmero, Calle Lazo Marti Nª 19, Turmero Estado Aragua, mediante el cual convienen en pagar la cantidad de SEISCEINTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf 640.500,oo ) de los cuales hace entrega a la apoderada judicial de la parte actora en este acto la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bsf 320.00,oo ), mediante dos ( 02 ) cheques signados con los números 00267861 y 00267860, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bsf. 160.000,oo ), cada uno, girados contra la Cuenta Corriente N° 0137-0060-55-0000000181, de fecha 11/01/2012, del Banco Sofitasa, a nombre del Ciudadano JORGE ELIEZER LUGO, titular de la Cédula de identidad número 12.140.862, asimismo el resto del monto acordado serán cancelado de la siguiente manera: En el mes de Febrero de 2012 la cantidad de ( Bsf 160.000,oo ), en el mes de Marzo de 2012, la cantidad de ( Bsf 160,000,oo ) y en el mes de Abril de 2012 la cantidad Quinientos Mil de ( Bsf 500.000,oo ), monto este que corresponde con lo decretado en Sentencia dictada por el Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 20 de octubre de 2011, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 11 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 al 262 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por vía de analogía, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos la cancelación del último pago acordado en la presente transacción.-
LA JUEZ,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO.


SMG/CV/yes