En el día de hoy 12 de enero de 2012, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora los Apoderados Judiciales Abogados FREDDY DE JESUS SILVA MENA Y JESUS MARÍA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.254.761 Y 4.978.906, I.P.S.A. Nro. 165.814 Y 170.424, arriba identificados, tal como consta en los folios desde el 8 al 11 ambos inclusive. Por la demandada FULLER MANTENIMIENTO C.A. comparece el Abogada BETSABETH CHAVARRI, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.377.945, I.P.S.A. Nro. 161.039, en su carácter de apoderado tal como consta en escrito de sustitución que riela en autos en el folio 33. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO C.A., a fin de terminar con el presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora MARIELA JOSEFINA MARIN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.146.067, la cantidad de CINCUENTA MIL SETESCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 50.704,35), para ser pagado el día 07 de Febrero de 2012, a las 12:00 m; a través de cheque elaborado a nombre de la Trabajadora MARIELA JOSEFINA MARIN GONZALEZ. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los conceptos vencidos y fraccionados de Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, el Bono de alimentación y los Salarios Caídos. En éste estado la Parte Actora, representados por los Apoderados Judiciales, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a su representada por los conceptos demandados en este asunto.