En el día de hoy jueves, 12 de Enero de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA Y DE LA DE LA PARTE DEMANDADA. Ahora bien, previa revisión de autos que la parte demandada se encuentra perfectamente notificada tal como consta en autos en el folio 37, aunado a esto la Apoderada de la parte demandada Sociedad Mercantil HIPERMERCADO MODELO, C.A., tal como consta respecto de la referida cualidad en el folio 20 de autos, amén que la misma Apoderada de la accionada Abogada Nayilde Sosa, en el folio 39 de autos, por diligencia ratifica que posee tal facultad y pide en virtud de ello, copias certificadas, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.