Vista la diligencia suscrita por abogado en ejercicio IVAN RIVERO SOSA, apoderado de la parte Oferente MANUFACTURAS DE PAPEL C.A.., y por la parte oferida, ciudadano: HECTOR EDUARDO REBOLLEDO RONDON, titular de la cédula de identidad No. 17.587.776, donde solicita se reintegre a la parte oferente, la suma consignada por ante este Tribunal en virtud de que la parte oferida fue reenganchada a su puesto de trabajo, quedando sin efecto la oferta real de las prestaciones sociales del trabajador, ordenando emitir a tales efectos Cheque de Gerencia a nombre de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A., éste Tribunal de la revisión que efectúa a la presente causa se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 20 de enero de 2011 se recibió de Oferta Real y sus recaudos presentado por el abogado: IVAN RIVERO SOSA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente :MANUFACTURAS DE PAPEL C.A.., a favor del ciudadano HECTOR EDUARDO REBOLLEDO RONDON, titular de la cédula de identidad No. 17.587.776, oferta que según se manifiesta en dicho escrito asciende al monto de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.066,96), por concepto de cancelación de Prestaciones Sociales, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua lo admitió y efectuado el tramite correspondiente al presente asunto en la oportunidad procesal y se apertura cuenta de ahorro No. 0175-0061-93-0060562517 a nombre del trabajador HECTOR EDUARDO REBOLLEDO RONDON, titular de la cédula de identidad No. 17.587.776.
Segundo: Es necesario a los fines del pronunciamiento que efectúa este Tribunal verificar lo indicado por el trabajador y que la situación sea ajustada a derecho, con relación a ello en fecha 13 de enero 2011 se consigno por ante este Tribunal actuaciones que evidencia, que existió un procedimiento administrativo que culmino con providencia administrativa No. 00276-11 mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos la cual curso en expediente No. 043-2010-10-05091 de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, José Angel Lamas, Zamora, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua y habiéndose trasladado en fecha 07 de octubre de 2011 en funcionario del referido ente Administrativo se dejo constancia de la voluntad del Reenganche del Trabajador y del pago de los salarios caídos. Así mismo presenta acta suscrita por las partes donde se plasma el reenganche; el horario, el salario y se ratifica el pago de los salarios dando cabal cumplimiento a la Providencia Administrativa.-