REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000550

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO AYALA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.549.675.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO GARCÍA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REPROCOPY, C.A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados BETTY COLMENARES y KETTY MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.028 y 147.900 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy jueves doce (12) de enero de 2012, siendo las diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano GUSTAVO AYALA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.549.675 en contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REPROCOPY, C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y el Alguacil Ciudadano LUÍS HURTADO razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora Ciudadano GUSTAVO AYALA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.549.675 y su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCÍA GADEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.713. LA PARTE DEMANDADA. Su apoderada judicial abogado BETTY COLMENARES, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 74.028. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a la parte demandante, a los fines de su exposición de alegatos de Derecho, sobre los cuales se sustenta la demanda, quien expuso: Quiero hacer saber al Tribunal, que en conversaciones previas al presente acto judicial, la parte demandada ofreció un pago el cual esta representación, junto al ciudadano actor, consideramos aceptable, así como el adelanto de prestaciones sociales recibido por el ciudadano demandante, por lo que solicitamos la homologación de dicho acuerdo, una vez vista esta situación la ciudadana Juez solicita a la parte demandada exponga de manera especifica los conceptos a cancelar, en el mencionado acuerdo, seguidamente la representación judicial de la empresa demandada expone: La empresa conviene en pagar la suma de Bs. 20.000, desglosados en los siguientes conceptos: 1) 10.275, Bs. Por conceptos de prestación de antigüedad, 2) 2.936,70 Bs. Por conceptos de utilidades, 3) Bs. 2.250,14 por conceptos de vacaciones, 3)y por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la suma de 4.538.16, dicho monto será pagado mediante un único pago, que se llevará a efecto el día viernes 20 del presente mes y año en la sede de este Circuito Judicial Laboral, así mismo se deja constancia que la parte accionante recibió el monto de Bs. 13.000, como anticipo de prestaciones sociales, los cuales existen constancia en las actas que conforman a la presente causa. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar a la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, así como el ciudadano demandante de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 12 de enero del 2012, siendo las 11:35 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

ZDC/HP