REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2009-001833
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL VICENTE ZAPATA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 1.039.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada NARKY NAVARRO DE BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.765,
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A (GIPLAST) y COMERCIALIZADORA Z4684, C.A. así como solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY,
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A (GIPLAST) y COMERCIALIZADORA Z4684, C.A YELENE N. FERNANDEZ SANCHEZ, GERONIMO MARCANO MARRON y ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ BOADA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 67.524, 42.304 y 122.929 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves 19 de Enero del 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano MANUEL VICENTE ZAPATA MORENO contra GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A (GIPLAST) y COMERCIALIZADORA Z4684, C.A. así como solidariamente al ciudadano JUAN CARLOS BRUSCHI GARAGORRY, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y la Alguacil YOLETTE MAYORA, razón por la cual se abre la sesión. EL Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: Su apoderada judicial NARKY NAVARRO DE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.765. POR LA PARTE DEMADADA: Su apoderado judicial GERONIMO MARCANO MARRON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 42.304. La ciudadana Juez da inicio al presente acto, solicitando la palabra el apoderado judicial de la parte accionada, quien expone al Tribunal que previas conversaciones con la representante judicial de la parte demandante, ofrece cancelar la cantidad total de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,00) que será pagado por el GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO (GIPLAST), C.A. al accionante en dos (02) partes discriminadas de la siguiente manera; la primera, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES en este mismo acto, mediante cheque Nro 64872183 del banco bancaribe de fecha 19/01/2.012 la segunda y última porción vale decir la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) el día lunes 16 de julio de 2.012 pagadero en la sede de este Tribunal, dicho pago comprende los siguientes conceptos, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización conforme artículo 100 Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de preaviso artículo 100 Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas desde el año 2.000 hasta 2.009, vacaciones fraccionadas desde el año 2.000 hasta 2.009, diferencias de días feriados, intereses de mora, haciéndose constar que a la parte actora, hizo uso de un adelanto de prestaciones sociales por la suma de Bs. 13.725,57, cuyo monto fue deducido del monto a cancelar, así mismo esta representación se compromete a que de no cumplir con el acuerdo de conformidad a las estipulaciones aquí establecidas deberá cancelar previa una experticia complementaria los montos adeudas, debitándosele la suma hoy cancelada. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago, seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, dejándose constancia que el presente asunto se cerrará y archivará, una vez que conste en actas el cumplimiento total del acuerdo alcanzado. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 19 de enero de 2.012, siendo las 12:00 m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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