REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veinte (20) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: DP11-N-2011-000189
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “HOTEL LOS LEONES, C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el N° 70, Tomo 66-A.-
APODERADO JUDICIAL DE PARTE RECURRENTE: Ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO, titular de la Cedula de Identidad Nº8.091.308, quien actúa con el carácter de presidente de la sociedad mercantil “HOTEL LOS LEONES, C.A.”; debidamente asistido por el abogado JONNY ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.575.-
EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LINARES ALCANTARA, SANTIAGO MARIÑO, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
I.
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO ORTIZ BUITRAGO, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.091.308, quien actúa con el carácter de presidente de la sociedad mercantil “HOTEL LOS LEONES, C.A.”; Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el N° 70, Tomo 66-A, debidamente asistido por el abogado JONNY ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.575, contra la Providencia Administrativa Nº 0015-2011; en el expediente N° 043-2010-01-04092, de fecha 20 de enero del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador Del Estado Aragua; este Tribunal para pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de noviembre de 2011, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, absteniéndose este Tribunal de admitir la demanda por considerar que el presente Recurso de Nulidad no cumple con los supuestos del Art. 33. 4, 33.6, 35.4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y es por lo que se ordena la Notificación de la parte recurrente del contenido del referido recurso; y se libra la Boleta de Notificación respectiva, como se evidencia del folio 23 de este expediente; y visto, que en el presente expediente a los folios 24 y 25, se constata la notificación de la empresa hoy recurrente; el alguacil encargado de practicar la notificación ordenada, dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada por el accionante, logrando practicar dicha notificación, comenzándose a computar a partir del día siguiente a su consignación el lapso de tres (03) hábiles establecidos en dicha boleta, a los fines de que la parte recurrente subsane las omisiones solicitada por este Juzgado.
Ahora bien, del contenido de la actuación del referido alguacil, así como de las actas que conforman el presente asunto, se desprende que el recurrente no tuvo interés en el presente procedimiento, al no estar diligentemente pendiente de éste asunto, ya que hasta la fecha de hoy no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, acarreándole las consecuencias establecidas en la Ley.
En atención a lo anterior, este Tribunal merece citar el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone:
“Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el articulo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado.
Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable dentro de los tres días de despacho siguientes. . .”
Por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de demanda en los términos indicados en el despacho saneador, ni en el lapso previsto en la referida Ley Adjetiva, evidenciándose un total desinterés procesal; apreciándose de igual modo que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda. de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se declara INADMISIBLE el presente recurso de nulidad del acto administrativo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la sociedad mercantil “HOTEL LOS LEONES, C.A.”; Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el N° 70, Tomo 66-A, debidamente asistido por el abogado JONNY ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.575, contra la Providencia Administrativa Nº 0015-2011; en el expediente N° 043-2010-01-04092, de fecha 20 de enero del 2011, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador Del Estado Aragua.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del Mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES.
ASUNTO: DP11-N-2011-000189
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