REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de enero de 2012.
201° y 152°

ASUNTO: DP11-N-2011-000200

Ahora bien, por escrito presentado en fecha 18 de enero del 2012 por el abogado en ejercicio EDWARDS ELADIO CARRASCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.340,, apoderado judicial de la sociedad mercantil “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.” inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal; en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, Tomo 1-B, cuya ultima modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, bajo el Nº49, Tomo 38-A Cto., ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°585-11 de fecha 27 de julio del 2011, en el expediente N°043-2011-01-001234, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, encontrándose dentro lapso de ley para subsanar, procede a subsanar el escrito; ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y del escrito de subsanación no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua mediante oficios; así como al Ciudadano Procurador General de la República, mediante exhorto; igualmente se ordena notificar a la ciudadana MARIA GUILLERMINA NAVAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.909.639, en la siguiente dirección: “BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE 23 DE JULIO, CASA Nº21, MARACAY, ESTADO ARAGUA”, como tercera interesada, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese Oficios, exhorto y Boleta de Notificación.De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
En relación a la Medida Cautelar solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

ZDRC/lbm.-