REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: DP11-L-2010-001197
ACTA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HARRY ALEXANDER AMADOR SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.978.313.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MANUEL GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 420.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil MÁQUINAS 2.000 C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEXTER FLORES y RUBRIA YOLL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.560 y 58.110, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veinticuatro (24) de enero de 2.012, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el Ciudadano HARRY ALEXANDER AMADOR SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.978.313 en contra Sociedad Mercantil MAQUINAS 2.000 C.A. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES, y la Alguacil Ciudadana YOLETTE MAYORA razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora HARRY ALEXANDER AMADOR SEIJAS, previamente identificado en autos y su apoderado judicial abogado MANUEL GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 420. LA PARTE DEMANDADA. Sus apoderados judiciales abogados LEXTER FLORES y RUBRIA YOLL, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.560 y 58.110, respectivamente. La ciudadana Juez les concedió el derecho de palabra a cada una de las partes en las cuales cada una expuso su alegatos y defensas, dejándose constancia que la parte demandada consignó copia certificada de suspensión de los efectos dictada por el Tribunal tercero de juicio de este Circuito Judicial, la parte actora solicita no se admita dicha documental; Escuchadas como han sido las exposiciones de ambas partes, la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a alcanzar un acuerdo, como medio alterno a la solución de conflictos, que ponga fin a la presentes litis, es por lo que las partes se toman unos minutos para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo que satisfaga, a ambas partes, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: En este estado ofrecemos cancelar el monto de Bs. 30.000, en aras de lograr un acuerdo y dar por concluido el presente proceso, dicha cantidad incluirá los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculados hasta el día 18/10/2.008, equivalente a un salario básico diario por Bs. 15.371,16, utilidades fraccionadas año 2.008, equivalentes a Bs. 1.917,76 y la cantidad de Bs. 12.711, 08, como bonificación especial, así mismo adicionalmente se entregaran la liberación del fideicomiso bancario, que corresponde al accionante y la planilla 14-03 con fecha 18/10/2.008entendiendose que los conceptos de salarios caídos, indemnización según artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intereses de daño moral por supuesto desacato, a la orden de reenganche y utilidades de los años 2.002 al 2.007, dicho pago ofertado en este acto, se cancelará el día 01 de febrero del presente año, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación judicial de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 24 de enero del 2012, siendo las 10:25 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

ZDC/HP