REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Doce (2012)

ASUNTO PRINCIPAL: DP11-N-2011-000140
ASUNTO: RECUSACIÓN DE LA JUEZ

A C T A

PARTE RECURRENTE: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA WG, R.L” inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda; en fecha 29 de octubre de 2008, bajo el N° 06, Folios 15, Tomo 4 del Libro de Transcripciones.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano: abogado en ejercicio LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.279.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa en los expedientes N°037-2009-01-00806 (acumulado), 037-2009-01-00913, 037-2009-01-00912, 037-2009-01-00911 dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Doce (2012), presente en la Sala de Despacho de este Tribunal la ciudadana: ZULEYMA DEL VALLE DARUIZ CEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.432.291, con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en presencia del Ciudadano secretario de este Juzgado, HAROLYS JESUS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. 9.669.257, y expone:
“Visto que en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2011, el abogado LEONARDO JESUS LOPEZ DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.809.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.279, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Recurrente ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERIA WG R.L., interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, RECUSACIÓN, contra mi persona, alegando que me encuentro incursa en la causal 5 del articulo 42 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente.
Ahora bien, no obstante a que considero no encontrarme incursa en ninguna de las causales previstas en la norma supra indicada, y siendo que todas actuaciones en el desempeño de mis funciones como Juez de la Republica Bolivariana de Venezuela, las hago en apego a las normas, y con el fin único de dar cumplimento al juramento que efectué al aceptar el cargo que hoy ejerzo con total responsabilidad de cumplir la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como norte la verdad y justicia, a los fines de garantizar una justicia expedita y transparente. En razón de lo cual procedo a desprenderme del presente asunto, ordenando la apertura del cuaderno separado conformado por las copias certificadas de las actuaciones correspondientes y remitirlo mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que conozca de la incidencia plateada, conforme a lo preceptuado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Asimismo, remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del este Circuito Judicial a los fines de continúe conociendo de la presente causa, conforme a lo previsto en el articulo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Librasen los oficios respectivos.
LA JUEZA,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.










ASUNTO PRINCIPAL: DP11-N-2011-000140
ZDC/HP/edith