REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000312
PARTE ACTORA: ADRIANA SOLEDAD LOPÉZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.054.290
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124
PARTE DEMANDADA: FONTANA POULTRY PACKING, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, martes catorce (14) de febrero de 2012, comparecen por ante este despacho la ciudadana ADRIANA SOLEDAD LOPÉZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.054.290, en su carácter de parte actora asistida por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124; y por la parte demandada FONTANA POULTRY PACKING, C.A. comparece su apoderada judicial Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado N° 54.835, en su carácter de apoderada judicial, y solicitan al tribunal la celebración de la audiencia a los efectos de hacer uso de los medios de resolución de conflictos. Este Tribunal visto que lo solicitado no es contrario a derecho, se declara abierto el acto y se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA. En este estado la ciudadana Jueza, indica a las partes sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETANTE Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 85.337,77), el cual es pagado en este acto mediante cheque Nro. 08336079, de fecha ocho (08) de febrero del año en curso y emitido contra el Banco Provincial a nombre de la parte accionante, por los conceptos: Daño moral en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) y la indemnización de conformidad con el artículo 71 de la LOPCYMAT, la suma CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 55.337,77) explanados en el libelo de la demanda. SEGUNDA: En este estado la ciudadana ADRIANA SOLEDAD LOPÉZ FIGUEREDO, arriba identificada, parte actora asistida por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 101.124 declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y diecinueve de la mañana (10:19 am.) del día de hoy, catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Dra. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO
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