REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes catorce (14) de febrero del 2012
201° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L- 2011-000335.
PARTE ACTORA: ciudadano JUAN CARLOS GARCIA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.132.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.437.832, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.131.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION 2.010 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.413.908 Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.650.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, martes catorce (14) de febrero del 2012, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. Se deja expresa constancia que compareció por la parte actora el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.132.702, representado por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.437.832, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.131, en su carácter de co apoderado judicial, y por la parte demandada Sociedad Mercantil PROTECCION 2.010 CA., comparece el apoderado judicial, Abg. JOSE ARTURO ZAMBRANO AURE, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.650. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE reclama los conceptos discriminados en el libelo de la demanda derivados de la prestación del servicio que mantuvo para con LA EMPRESA accionada y discriminados de la siguiente manera: Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, cesta ticket y salarios caídos. SEGUNDO: LA EMPRESA demandada rechaza las cantidades reclamadas por cuanto el salario utilizado por la parte actora no se corresponden con el salario integral que realmente le corresponde. Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) suma esta que paga o cancela las aspiraciones económica del ex trabajador peticionante, de la siguiente manera: En este acto entrega la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) cheque no endosable Nro 76666338, librada contra el Banco Mercantil, a favor del demandante JUAN CARLOS GARCIA NUÑEZ, identificada plenamente. Y el remanente de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), para el día quince (15) de marzo de 2012, a las doce del mediodía (12:00 m.), por ante este tribunal. TERCERO: EL DEMANDANTE visto el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en este acto acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000, 00) así como la forma de pago aquí ofrecida. Así mismo EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el ofrecimiento de las sumas de dinero señaladas anteriormente, queda completamente pagado los conceptos explanados en el libelo de la demanda. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, otorgándole el mas amplio, total y definitivo finiquito al presente procedimiento. CUARTA: En caso que LA DEMANDADA en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre la cantidad demandada ( Bs. 31.787,75) los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta del demandado, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual el demandado debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día seis (06) de agosto de 2010, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento fiel y exacto del pago acordado, así como la devolución de los anexos. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince del mediodía (12:30 m.) del día de hoy, martes catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
Abg. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. RHINNIA MARIÑO
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