REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000286
ASUNTO: DH31-X-2012-00001
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL LOLETT CARPIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.183.910
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.162
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SAN SEBASTIAN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am.), se constituyó en la oportunidad fijada, para que tenga lugar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretado por este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano MIGUEL LOLETT CARPIO PEREZ, contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SAN SEBASTIAN, C.A., en el expediente signado con el número DP31-L-2011-0000286 y cuaderno de medida signado con el Nro. DH31-X-2012-0001 (nomenclatura de este tribunal). Se traslado y constituyó este Juzgado a cargo de la ciudadana Jueza Abg. YURAIMA LUSINCHE, en su carácter de jueza ejecutora, la secretaria del tribunal ciudadana Abg. RHINNIA MARIÑO y el ciudadano alguacil FRANCISCO MEZA, en las puertas de la empresa demandada ubicada en carretera vía La Victoria-Zuata, sector los budares, parroquia de Zuata, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, se encuentra presente por la parte ejecutante el ciudadano MIGUEL LOLETT CARPIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.183.910, debidamente asistido por el ciudadano abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.162, el ciudadano OMAR EULOGIO CHAVIEDO, titular de la cédula de identidad No. V-3.518.570, en su condición de Perito Avaluador y el ciudadano ADOLFO FRANCISCO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.029.084, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La NACIONAL C.A., quienes en este acto prestan juramento de Ley y se obligan a cumplir fielmente el mandato. En este acto el tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano , titular de la cédula de identidad V-14.445.795, en su condición de Gerente General y represente legal de la parte ejecutada ESTACIONAMIENTO SAN SEBASTIAN, C.A, quien se encontraba en el sitio y permitió el acceso a la empresa, y dándose por notificado de la misión del Tribunal, y debidamente asistido por el ciudadano abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ, Inpreabogado No. 85.613. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano , ya identificado y en su condición de socio y represente legal de la parte ejecutada ESTACIONAMIENTO SAN SEBASTIAN, C.A., asistido del ciudadano abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ, Inpreabogado No. 85.613, en este caso en particular en aras de convenir, expone: “ Propongo en dación en pago un vehículo propiedad de mi representada el cual posee las siguientes características: Grúa Marca: Ford, Modelo F350; Placa: O5VPAA; Serial de Carrocería AJF37B37503; Carga 2 puestos, a los fines del pago del monto total condenado en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON CUATRO CÉNTIMOS (BS, 45.871,04), la cual abarca cuarenta un mil novecientos setenta y cinco bolí8vares con cuatro céntimos (Bs. 41.975.01) por concepto del monto condenado; la cantidad de Ochocientos noventa y seis bolívares sin céntimos (Bs. 896,00), por conceptos de los emolumentos de la Lic. Zenaida Pérez; y la cantidad de Tres Mil Bolívares exacto (Bs. 3.000,00) por conceptos de costa de ejecución SEGUNDA: En este estado el ciudadano MIGUEL LOLETT CARPIO PEREZ, arriba identificado, parte actora, asistido por el abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado Nro. 75.162, expone “ Vista la propuesta realizada por la parte condenada manifiesto en este acto conocer suficientemente el vehículo propuesto y antes descrito, razón por la que recibimos el mismo en las mismas condiciones que se encuentra y por consiguiente solicito la entrega inmediata del mismo comprometiéndome en este acto en cancelar el pago de las costa de ejecución así como también los emolumentos del experto contable, tal como se describió anteriormente y a tal efecto manifi9esto en cancelar la cantidad de Ochocientos noventa y seis bolívares sin céntimos (Bs. 896,00), para el día jueves veintitrés (23) de febrero a las 11 am. en la sede del tribunal y por último me comprometo a realizar los tramites necesarios para la obtención del titulo de propiedad del vehículo que se recibe y su venta definitiva en el momento que obtengamos el mismo, es todo. TERCERO: El ciudadano , titular de la cédula de identidad V-14.445.795, expone: “vista la aceptación por parte del demandante me comprometo a la entrega del vehículo aquí descrito a las 9:00 am, en fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, comprometiéndome a realizar traspaso del vehículo una vez que el ciudadano MIGUEL LOLETT CARPIO PEREZ, arriba identificado, tramite la documentación ante los organismos respectivos.”. CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de l presente convenimiento y el cierre y archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia El Tribunal da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y tres de la tarde (3:03 pm.) del día de hoy, veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El Tribunal habiendo cumplido con su misión declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. YURAIMA LUSINCHE.
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
PERITO AVALUADOR
DEPOSITARIA NACIONAL
LA SECRETARIA
ALGUACIL
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