REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000296
PARTE ACTORA: JUAN CRISOSTOMO MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.671.801
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogada NATALY MARÍA TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.970
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GRANOLLANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada JOSÉ RAMÓN RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.772
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, martes siete (07) de febrero del dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció la apoderada judicial abogada NATALY MARÍA TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 122.970 Y por la parte demandada TRANSPORTE GRANOLLANO, C.A, comparece el ciudadano abogado JOSÉ RENGIFO DOMINGUEZ, Inpreabogado Nº 59.771, en su carácter de apoderado judicial. Visto que ha transcurrido el lapso de suspensión solicitado por las partes y acordado por este Tribunal según acta de fecha quince (15) de diciembre del año 2011, reaperturandose la causa en este acto, este Tribunal pasa inmediatamente a pronunciarse sobre la solicitud de Declinatoria de competencia, solicitada por la parte demandada.

Revisadas las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperativo considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo, deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde se debe interponer la demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente demanda se evidencia que el domicilio de la parte demandada la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GRANOLLANO, C.A., se encuentra determinado en forma expresa en el libelo de la demanda en el siguiente domicilio AV. OCTAVIO VIENA GONZÁLEZ, ZONA INDUSTRIAL, CALABOZO ESTADO GUÁRICO, y que se dio inicio a la relación de trabajo en calabozo, Estado Guarico, así mismo e igualmente se puso fin a la relación de trabajo en Calabozo Estado Guarico, en consecuencia, a la parte actora no le es dado interponer demanda por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que los mismos carecen de competencia territorial, siendo que quien posee la competencia por el territorio en el caso de marras, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO EXTENSIÓN CALABOZO.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer la demanda incoada por el ciudadano CRISOSTOMO MARQUEZ PEÑA, supra identificado.

SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO EXTENSIÓN CALABOZO.

En Consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión. Líbrese oficio.

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE
LA SECRETARIA,

Abg. RHINNIA MARIÑO

YL/rm