REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: DP31-L-2012-000028
PARTE ACTORA: ALFREDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.026.460
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “QUIMICAS PENTOL, C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y visto contenido de diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.026.460, parte actora, asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado CARLOS LUÍS MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.022, mediante la cual expone: “solicito al tribunal el desistimiento de la presente causa”, este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciónes:

En fecha tres (03) de febrero del dos mil doce (2012), por ante la U.R.D.D se presenta escrito de demanda con ocasión de Enfermedad Ocupacional por el ciudadano ALFREDO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.026.460, asistido por el Procurador de los Trabajadores Abogado CARLOS LUÍS MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.022, y en fecha seis (06) de febrero del año en curso, este tribunal da por recibida la presente demanda.

Ahora bien, observa esta juzgadora, que la presente demanda no ha sido objeto de admisión, por lo que mal podría esta Juzgadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento solicitado por la parte accionante, en consecuencia se ADMITE la presente demanda por Enfermedad Ocupacional presentada por el ciudadano ALFREDO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.026.460 contra la sociedad mercantil QUIMICAS PENTOL, C.A., por no ser contraria a derecho la petición del demandante.

En cuanto al desistimiento del procedimiento solicitado por la parte accionante, esta jurisdicente pasa a pronunciarse al respecto:

Dispone el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”

En consecuencia y con fundamento a las normas antes referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento solicitado por el ciudadano ALFREDO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.026.460 contra la Sociedad Mercantil “QUIMICAS PENTOL, C.A.” y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los nueve (09 ) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente.
DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.