REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº: DP31-S-2006-000148.
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.741
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VARGAS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, y visto contenido de diligencia que antecede suscrita por el ciudadano PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.693.741, asistido por la Procuradora de los Trabajadores abogada GRISELYS RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.131, en la cual expone “Solicito a este Tribunal se sirva REAPERTURAR EXPEDIENTE DP31-S-2006-00148, en virtud que en dicho expediente reposan cheques consignados a mi favor por concepto de prestaciones sociales (…) así mismo solicito se ordene notificar a las partes para que tenga lugar una audiencia, en la cual la parte patronal se sirva actualizar los cheques expedidos”; le es forzoso a esta Juzgadora, antes de su pronunciamiento, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2006, se recibe ante la unidad de recepción y distribución (URDD), solicitud de Calificación de despido por el ciudadano PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.693.741 contra la sociedad mercantil VARGAS C.A.

En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2006, mediante auto se recibe el presente expediente a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de l año 2006, este tribunal se abstiene de admitir la presente causa y ordena corregir el libelo de demanda dentro de un lapso de dos días hábiles siguiente a la fecha de su notificación, advirtiéndosele que de no corregir en lo términos indicados se declarara la inadmisibilidad, librándose la correspondiente boleta de notificación.

En fecha dos (02) de octubre del año 2006, el ciudadano PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO, antes identificado consigna escrito de subsanación.

En fecha tres (03) de octubre del año 2006, este tribunal mediante auto admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación.

En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2010, el ciudadano alguacil Francisco Meza, consigna cartel de notificación practicada a la parte demandada y en fecha treinta y uno (21) de octubre del año 2006, la misma es certificada por la secretaria asignada a este despacho abogada MILENE BRICEÑO, a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha primero (1°) de noviembre del año 2006, la ciudadana abogada SCARLETH MARÍA SENIOR LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.579 , actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad mercantil VARGAS, C.A., consigna diligencia y escrito mediante la cual insiste en el despido del ciudadano PEDRO OROPEZA, y consigna oferta de cancelación correspondiente a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y prestaciones sociales por antigüedad mientras presto servicios a su representada. Así mismo consigna cheque por concepto de salarios caídos a favor del ex trabajador.

En fecha siete (07) de noviembre del año 2006, Este tribunal mediante auto remite el cheque correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de su resguardo y custodia.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2006, tiene lugar la audiencia preliminar, compareciendo por la parte actora el ciudadano PEDRO OROPEZA, asistido por la procurador de los trabajadores Abogado CARLOS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.022 y por la parte demandada compareció la apoderada judicial abogada SCARLETH MARÍA SENIOR LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.579.

En fecha veinte (20) de noviembre del año 2006, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada SCARLETH MARÍA SENIOR LUGO, antes identificada, consigna mediante diligencia cheque por la cantidad de Bs. 33.666,66 (moneda anterior) correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir de fecha 26 y 27 de julio del año 2006, y tres (03) tickera de alimentación a favor de la parte actora.

En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2006, este tribunal mediante auto remite el correspondiente cheque y tickeras a la oficina de control de consignación (OCC9 a los fines de su resguardo y custodia.


En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2006, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada SCARLETH MARÍA SENIOR LUGO, antes identificada, mediante diligencia consigna cheque correspondiente a la diferencia de indemnización por despido injustificado y persiste en el despido injustificado.

En fecha veinticuatro (24) de enero del año 2007, tiene lugar la prolongación de la audiencia preliminar y en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2007 celebrada la audiencia prolongada este tribunal ordena remitir el presente asunto al tribunal de juicio de conformidad con el artículo 74 de la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha dos (02) de abril del año 2007, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada SCARLETH MARÍA SENIOR LUGO, antes identificada, consigna escrito de contestación de la demanda.

En fecha tres (03) de abril del año 2007, se remite la presente causa al tribunal de juicio.

En fecha dos (02) de mayo del año 2007, el Tribunal Segundo de Juicio, acuerda recibir la presente causa y en fecha once (11) de mayo del año 2007, se admite los escritos de pruebas consignados por las partes y fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral.

En fecha diecisiete (17) de julio de año 2007, tiene lugar la celebración de la audiencia de juicio oral, prolongándose en varias oportunidad.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2007, el tribunal segundo de Juicio con sede en la Victoria, publica sentencia mediante la cual declara Sin Lugar la demanda que por calificación de despido y reenganche incoara el ciudadano PEDRO PABLO OROPEZA SOLORZANO y Con Lugar Los Salarios Caídos.

En fecha veintiséis (26) de octubre del año 2007), la parte actora apela formalmente de la decisión y en fecha treinta (30) de octubre del año 2007, la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana abogada SCARLETH MARÍA SENIOR LUGO, antes identificada, anuncia recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 25/10/2007.

En fecha dos (02) de noviembre del año 2007, se remite expediente al Juzgado Superior a los fines de que se pronuncie sobre la apelación ejercida.

En fecha catorce (14) de noviembre del año 2007, es recibido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del circuito judicial del estado Aragua.

En fecha catorce (14) de diciembre del año 2007, tiene lugar la audiencia Oral en la sala de juicio del tribunal Superior, difiriendo el pronunciamiento para el quinto (5°) día hábil de despacho siguientes.

En fecha ocho (08) de enero del año 2008, oportunidad y día fijada para dictar el fallo oral, en el cual el Tribunal de alzada declara: Primero: SIN LUGAR ejercido por la parte actora. Segundo: Parcialmente con lugar el recurso ejercido por la parte accionada.

En fecha quince (15) de enero del año 2008, El Juzgado Superior Primero del Trabajo del circuito judicial laboral, publica sentencia mediante la cual declara: Primero: SIN LUGAR ejercido por la parte actora y Parcialmente con lugar el recurso ejercido por la parte accionada. Segundo: MODIFICA la sentencia recurrida, por cuanto no es procedente la condenatoria al pago de monto adicional por concepto de salarios caídos. Tercero: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS incoada el 18 de septiembre de 2006. En consecuencia ordena remitir el expediente al presente juzgado a los fines de su cierre y archivo.

En fecha diez (10) de marzo del año 2008, se recibe el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este circuito Judicial.

En fecha once (11) de marzo del año 2008, este Tribunal dando cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal de Alzada procede a cerrar y archivar el presente asunto.

PUNTO PREVIO
Revisada toda y cada una de las actuaciones que consta en auto, le es forzoso a esta juzgadora una vez revisada exhaustivamente la presente causa, pasar a determinar que a favor de la parte actora existen derechos reconocidos mediante sentencia definitivamente firme de fecha quince (15) de enero del año 2008, sin embargo, el Tribunal Primero Superior del Trabajo Superior del Trabajo ordeno en la dispositiva del fallo, el cierre y archivo del expediente, acatamiento este que se produjo en fecha once (11) de marzo de 2008, y convalidada la misma por el desinterés de la parte actora, quien es hasta la presente fecha mediante diligencia, que ha solicitado la devolución de los cheques consignados a su favor en la oportunidad antes indicada.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, y revisado como ha sido el presente asunto, se puede evidenciar que se encuentran consignados cheques así como cesta tickets bajo el resguardo de este tribunal, a favor de la parte actora y sin que el demandante lo haya solicitado con anterioridad, es por lo que, este Tribunal Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Tanto Del Nuevo Régimen Como Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede En La Victoria, en uso de sus atribuciones acuerda la reapertura de la presente causa y ordena notificar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VARGAS, C.A., a una audiencia conciliatoria el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en auto la certificación del secretario de la notificación que se haga a las diez de la mañana (10:00 am.) a los fines de actualizar los cesta tickets así como el pago de los salarios condenados. Líbrese boleta de notificación.


LA JUEZA,

ABG. YURAIMA LUSINCHE.


LA SECRETARIA

ABOG. RHINNIA MARIÑO