REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000381
PARTE ACTORA: ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.341.970
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JUAN MANUEL BRUNO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA GRAN DANUBIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, inscrita en INPREABOGADO bajo el Nº 86.879
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, jueves nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) comparecen ante este despacho la parte actora ciudadano JESÚS EDUARDO PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.341.970, representado por el ciudadano abogado JUAN MANUEL BRUNO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560, y por la parte demandada sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA Y CARNICERIA GRAN DANUBIO, C.A., comparece la apoderada judicial ciudadana abogada BLANCA MARGARITA VINCI PRIETO, identificada en auto. En este acto ambas solicitan de mutuo acuerdo a la ciudadana juez adelantar la audiencia de prolongación a los fines de llegar a un acuerdo. Visto que lo solicitado no es contrario a derecho se procede a celebrar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Previo examen del Libelo de Demanda, la parte Demandada GRAN DANUBIO C.A., reconoce y por tanto se consideran HECHOS CONVENIDOS: Que existió una Relación Laboral entre el Trabajador Demandante y GRAN DANUBIO C.A., que inicio en fecha 21 de Octubre de 2006, terminando el día 28 de Enero de 2011 por Renuncia, siendo que la labor que desempeñaba el Trabajador era la de Carnicero; por tanto se le adeudan los Conceptos de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y otros conceptos discriminados. El salario Normal Percibido al final de la relación Laboral fue la cantidad de Ciento Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 104,81) Diarios; y el Salario Integral Percibido al final de la relación Laboral fue la cantidad de Ciento Quince Bolívares Fuertes con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 115,43) Diarios. SEGUNDO: Por el contrario, la parte Patronal DESCONOCE, RECHAZA y CONTRADICE, por lo que constituyen LOS HECHOS CONTROVERTIDOS No es cierto que el Trabajador haya laborado la cantidad de Horas Extraordinarias relatadas en el libelo de demanda, ni es ajustado a derecho su calculo, no adeudándosele tales conceptos, no su pretendida incidencia sobre los conceptos de Prestaciones Sociales y otros Beneficios reclamados en la acción. TERCERO: El Trabajador Demandante debidamente asistido y asesorado por su Abogado, declara y reconoce libre de coacción o apremio, que tal y como se desprende de lo expuesto por la parte patronal en el particular Segundo de esta Auto Composición Procesal, no se le adeudan las horas extras que reclama en su libelo de demanda, ni es su calculo procedente en derecho, como tampoco inciden en las prestaciones sociales del modo propuesto; por lo que los conceptos a los que verdaderamente tengo derecho quedan establecidos y pactados en el cuadro representativo que mas adelante en este instrumento será reproducido. CUARTO: En conclusión, vista los hechos y argumentos de derecho y para evitar litigar y resolver el presente y un futuro conflicto de intereses de carácter judicial, que las partes tienen la intención de dar por terminado y precaver, sin permitir la violación del principio y fundamento que consagra la irrenunciabilidad de los derechos de los Trabajadores, pero teniendo en cuenta el Derecho del Trabajador a percibir sus prestaciones sociales, como Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, intereses respecto de tales conceptos, se acuerda Transaccionalmente que proceden las indemnizaciones establecidas en los artículos 108, 133, 174, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el Trabajador exige y el Patrono acepta pagar una suma superior a la que en derecho corresponde que pactan en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00). Sin que implique convenimiento o aceptación de los hechos por parte del Patrono, la relacionada suma involucra la plena, total y absoluta indemnización del Trabajador, a su satisfacción, respecto de cualquier hecho que pudiere constituir un DAÑO, sea Moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, contemplado por la Legislación Laboral o el Derecho Común, incluso cualquiera de los conceptos contemplados en el Libelo de Demanda. Cualquier suma o concepto de carácter económico que pudiera adeudársele al trabajador, exigido y discriminado o no en el libelo de demanda, el cual se haya involuntariamente omitido en esta transacción, también debe considerarse satisfecho con este pago e incluso susceptibles de oponérseles la compensación. QUINTO: Por lo tanto de mutuo y común acuerdo, se procede al cálculo conjunto y consensuado de los conceptos a ser indemnizados por efecto de la Demanda interpuesta, los cuales consisten en: PRESTACIONES SOCIALES

MES/ Salario Salario Hora Salario Alic. Alic. Salario Antig. Total Interes Total Int.
AÑO Mensual Base Extra Diario Utilidades Bono Vac. Integral Acumulada Antig.
oct-06 0,00 0,00 18,86 18,86 1,55 0,36 20,77 103,84 103,84 0,00 0,00
nov-06 0,00 0,00 18,86 18,86 1,55 0,36 20,77 103,84 207,69 0,00 0,00
dic-06 0,00 0,00 19,29 19,29 1,59 0,37 21,24 106,20 313,89 0,00 0,00
ene-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 514,50 12,15 5,21
feb-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 715,11 11,94 7,12
mar-07 514,29 17,14 18,86 36,00 2,96 0,69 39,65 198,25 913,36 12,29 9,35
abr-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 1.113,97 12,43 11,54
may-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 1.314,57 12,32 13,50
jun-07 514,29 17,14 18,86 36,00 2,96 0,69 39,65 198,25 1.512,82 12,46 15,71
jul-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 1.713,43 12,63 18,03
ago-07 514,29 17,14 18,86 36,00 2,96 0,69 39,65 198,25 1.911,68 12,63 20,12
sep-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 2.112,29 12,64 22,25
oct-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 2.312,90 14,00 26,98
nov-07 514,29 17,14 18,86 36,00 2,96 0,69 39,65 198,25 2.511,14 15,75 32,96
dic-07 514,29 17,14 19,29 36,43 2,99 0,70 40,12 200,61 2.711,75 15,75 35,59
ene-08 617,10 20,57 22,63 43,20 3,55 0,83 47,58 237,88 2.949,63 18,53 45,55
feb-08 617,10 20,57 22,63 43,20 3,55 0,83 47,58 237,88 3.187,51 17,56 46,64
mar-08 617,10 20,57 23,14 43,71 3,59 0,84 48,14 240,71 3.428,22 18,17 51,91
abr-08 617,10 20,57 22,63 43,20 3,55 0,83 47,58 237,88 3.666,10 18,35 56,06
may-08 801,30 26,71 30,05 56,76 4,67 1,09 62,51 312,56 3.978,66 20,85 69,13
jun-08 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 4.287,55 20,09 71,78
jul-08 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 4.596,43 20,30 77,76
ago-08 801,30 26,71 30,05 56,76 4,67 1,09 62,51 312,56 4.909,00 20,09 82,18
sep-08 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 5.217,88 19,68 85,57
oct-08 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 5.526,76 19,82 91,28
nov-08 801,30 26,71 30,05 56,76 4,67 1,09 62,51 312,56 5.839,33 19,82 96,45
dic-08 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 6.148,21 19,65 100,68
ene-09 801,30 26,71 30,05 56,76 4,67 1,09 62,51 312,56 6.460,77 19,76 106,39
feb-09 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 6.769,66 19,98 112,71
mar-09 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 7.078,54 19,74 116,44
abr-09 801,30 26,71 29,38 56,09 4,61 1,08 61,78 308,88 7.387,43 18,77 115,55
may-09 881,40 29,38 33,05 62,43 5,13 1,20 68,76 343,81 7.731,23 18,77 120,93
jun-09 881,40 29,38 32,32 61,70 5,07 1,18 67,95 339,76 8.070,99 17,56 118,11
jul-09 881,40 29,38 32,32 61,70 5,07 1,18 67,95 339,76 8.410,76 17,26 120,97
ago-09 881,40 29,38 33,05 62,43 5,13 1,20 68,76 343,81 8.754,56 17,04 124,31
sep-09 968,70 32,29 35,52 67,81 5,57 1,30 74,68 373,41 9.127,98 16,58 126,12
oct-09 968,70 32,29 36,33 68,62 5,64 1,32 75,57 377,86 9.505,84 17,62 139,58
nov-09 968,70 32,29 35,52 67,81 5,57 1,30 74,68 373,41 9.879,25 17,05 140,37
dic-09 968,70 32,29 35,52 67,81 5,57 1,30 74,68 373,41 10.252,66 16,97 144,99
ene-10 968,70 32,29 36,33 68,62 5,64 1,32 75,57 377,86 10.630,52 16,74 148,30
feb-10 968,70 32,29 35,52 67,81 5,57 1,30 74,68 373,41 11.003,94 16,65 152,68
mar-10 1.064,40 35,48 39,03 74,51 6,12 1,43 82,06 410,30 11.414,24 16,44 156,38
abr-10 1.064,40 35,48 39,03 74,51 6,12 1,43 82,06 410,30 11.824,55 16,23 159,93
may-10 1.224,00 40,80 45,90 86,70 7,13 1,66 95,49 477,44 12.301,99 16,40 168,13
jun-10 1.224,00 40,80 44,88 85,68 7,04 1,64 94,37 471,83 12.773,82 16,10 171,38
jul-10 1.224,00 40,80 45,90 86,70 7,13 1,66 95,49 477,44 13.251,26 16,34 180,44
ago-10 1.224,00 40,80 64,01 104,81 8,61 2,01 115,43 577,15 13.828,41 16,28 187,61
sep-10 1.224,00 40,80 64,01 104,81 8,61 2,01 115,43 577,15 14.405,55 16,10 193,27
oct-10 1.224,00 40,80 65,03 105,83 8,70 2,03 116,55 582,76 14.988,31 16,38 204,59
nov-10 1.224,00 40,80 64,77 105,57 8,68 2,02 116,27 581,36 15.569,67 16,25 210,84
dic-10 1.224,00 40,80 64,77 105,57 8,68 2,02 116,27 581,36 16.151,03 16,45 221,40
ene-11 1.224,00 40,80 64,01 104,81 8,61 2,01 115,43 577,15 16.728,18 16,29 227,08
4.961,85


ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad 16.728,18
Intereses por la Prestación de Antigüedad 4.961,85
Vacaciones Fraccionadas 2.011 (4,75 Días) 497,82
Bono Vacacional Fraccionado del 2.011 (2,75 Días) 288,21

SUB-TOTAL : 22.476,06

DEDUCCCIONES:
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES 6213,45
ANTICIPO DE INTERESES PRESTACION POR ANTIGÜEDAD 768,43
PREAVISO NO LABORADO (30 Días) 0,00

SUB-TOTAL : 10.126,03

TOTAL DEL CALCULO 12.350,03

SEXTO: Consecuencia de la naturaleza de las transacciones, en las cuales no se causan costas, los honorarios profesionales de los Abogados Apoderados de las partes, serán por cuenta única y exclusiva de cada uno de sus representados. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido y permitido en el Artículo 89 Numeral 2, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10, 11 parágrafo Primero de su Reglamento, el Trabajador solicita a los fines de poner fin, no solo a los derechos y acciones debatidos en el presente juicio, sino como indemnización única de todo concepto de carácter laboral y por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que satisface todos y cada uno de sus derechos y acciones en conjunto, la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00); y la parte patronal acepta pagar esa suma, considerando ambas partes que no se afectan los irrenunciables derechos del Trabajador, toda vez que se le paga una suma significativamente superior a la que tiene derecho, previo procedimiento judicial en el cual se le garantizaron y tutelaron sus derechos y garantías constitucionales. Las partes convienen en que queda desestimada la posibilidad de nulidad por error de derecho; entendiéndose todo cuanto se pactó pasado en autoridad de Cosa Juzgada; por lo que los comparecientes expresan tener plena capacidad de ejercicio y de obligarse a los efectos de la presente auto composición, siendo el fin, espíritu y objeto de la misma, resolver en la esfera general de todos y cada uno de los asuntos y relaciones laborales y generales, tanto jurídicas como económicas que les competen, las diferencias y conflictos de intereses elevadas o no a instancia judicial, con el objeto de poner fin a todo litigio actual o eventual, para que el efecto principal de esta transacción, sea que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que le dieron lugar, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materias de éstas, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos de este nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico original. Finalmente las partes solicitamos a este Tribunal a su digno cargo, se sirva impartir la Homologación de Ley, expidiéndose en consecuencia dos (2) copias certificadas de la presente acta y el auto que acuerde su homologación. OCTAVO: A los fines del pago de las cantidades transadas en este acto GRAN DANUBIO C.A., libra contra su cuenta corriente del BANCO BANESCO, identificada con el Nº 0134-0434-80-4341016867, DOS (02) cheques Nos 40617482 y 47617483, fechados el Seis (06) de Febrero de 2.012, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), respectivamente, a la orden de JESUS EDUARDO PEREZ SILVA. Del identificado cheque se agrega copia simple para los autos, haciéndose entrega del mismo al Trabajador, quien los recibe a plena satisfacción, declarando pagadas las cantidades objeto de esta transacción y por ende extinguida toda obligación de GRAN DANUBIO C.A., para con él.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y ordena agregar copia del cheque recibido por la parte actora. Tercero: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos, y el cierre y archivo de la presente.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cinco de la tarde (2:05 pm.) del día de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2011). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,


Dra. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO