REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000056.
ASUNTO: DP31-L-2012-000056.
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE ULLOA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.235.-
PARTE DEMANDADA: FELIPE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.156.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Distribuida por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 en fecha dieciséis (16) de febrero del dos mil doce (2012, la presente demanda por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que sigue el ciudadano ALFREDO JOSE ULLOA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.235, contra el FELIPE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.624.156 y recibida por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión, esta Juzgadora pasa a realizar las siguiente consideraciones:

Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado.

En la presente solicitud se evidencia que el ciudadano FELIPE BRICEÑO, quien es la parte demandada, se encuentra domiciliado en: FRIGORIFICO EL MILAGRO, AVENIDA GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA LOCAL N° 222, FRENTE AL MUSEO DE LA C.A.N.T.V. CIUDAD DE MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, es de señalar que Santa Rita pertenece al MUNICIPIO LINARES ALCANTARA del estado Aragua, por lo que no puede demandar por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que el mismo no es competente por el territorio, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE ULLOA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.087.235, supra identificado.

SEGUNDO: Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.

En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.

LA JUEZA,


Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.



LA SECRETARIA,


Abg. JUBELY FRANCO.


VEPS/JF.-