REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º

ASUNTO: DP31-L-2011-000299
PARTE ACTORA: DELIO DE JESUS HOYO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LAGOEXPRESA EL PARQUE, C.A.”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano DELIO DE JESUS HOYO, titular de la cédula de identidad No. V-3.531.835 y asistido por el ciudadano abogado ANGEL ESTEBAN ABELLO, Inpreabogado Nº 22.620, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “LAGOEXPRESA EL PARQUE, C.A.” compareció la ciudadana abogada DURILIS CASTILLO, Inpreabogado N° 20.884. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en el cual las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El accionante asistido de su abogado, declara: Que en fecha 03 de enero de 2001, ingresó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil “LAGOEXPRESA EL PARQUE, C.A.” hasta el 10 de febrero de 2010, devengado como último salario la cantidad de Bs. 35,46 como salario diario y se desempeñaba como Despachador de Gasolina (Bombero), y que voluntariamente renunció, por lo que reclama la suma de Bs. 19.065,72 por los siguientes conceptos: Bs. 2.906,94 por Prestación de Antigüedad; Bs. 2.257,80; 638,28, por 18 días adicionales; 1.843,92 por 52 días de descanso; Bs.780,00 por Vacaciones; Bs.248,22 por Bono Vacacional; Bs. 531,90 por Utilidades y Bs. 12.765,60 por año de espera. Toda vez que recibí adelantos por concepto de prestación de antigüedad, previa solicitud que le hiciera por escrito. También disfrute mis vacaciones cuando me correspondía y recibí mis utilidades en cada año. SEGUNDA: La abogada DURILIS CASTILLO, en representación de la Sociedad Mercantil “LAGOEXPRESA EL PARQUE, C.A.” siguiendo instrucciones, declara: Niego y Rechazo: que se le adeude al accionante las cantidades y conceptos que se reclaman los cuales se detallan en el punto primero y se dan aquí por reproducidos. Se niega y se rechaza que se le adeude Bs. 1.843,92 por concepto de 52 días de descanso, toda vez que siempre disfruto sus descanso y le fueron cancelados en su oportunidad; niega y rechaza que le adeude Bs. 638,28 por 18 días adicionales y Bs. 12.765,60 por un año de espera, toda vez que dicha terminología desconocida y no se le adeude ningún concepto por espera alguna, aunado al hecho cierto de que existe una prescripción. Así mismo, el ex trabajador recibió como anticipo de Prestación de Antigüedad la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTESEIS CENTIMOS (Bs.8.547,26). Que efectivamente la relación laboral termino por renuncia de fecha, diez (10) de febrero de 2010. Se niega y se rechaza las cantidades reclamadas por prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones. La acciónate anualmente solicitaba anticipo a cuenta de su prestación de antigüedad y se le cancelaban los intereses generados por dicha prestación, que recibió a cuenta de Prestaciones Sociales, pues mi representada al calcular la prestación de antigüedad, tomaba en consideración las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades, tal y como consta de los recibos de anticipo de prestaciones sociales, se niega y se rechaza que se le adeude las vacaciones fraccionada, toda vez que mi representada las cancelo y no le adeuda por ningún concepto; y en caso de existir diferencia a favor de la accionante estas estarían prescritas, pues la relación laboral termino según lo señalado por la propia accionante el 10 de febrero del 2010 y la demanda fue presentada ante la URDD del Circuito Judicial Laboral el 10 de octubre del 2011 y fue dada por notificada mi poderdante el 27 de enero del 2012, habiendo trascurrido 1 año y 11 meses, después de finalizada la relación laboral, por lo que trascurrió con creces el lapso previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo y cualquiera reclamación estaría prescrita. TERCERA: No obstante lo señalado en los particulares anteriores, a los fines de evitar la continuación del presente juicio, y en aras a la celeridad procesal, la Sociedad Mercantil “LAGOEXPRESA EL PARQUE, C.A.” ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.6.300,12), en cheque girado contra el Banco CORP BANCA, C.A., número 80000637, a nombre del accionante, con la mención No Endosable. CUARTA: El ciudadano DELIO HOYO, antes identificado, declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la Sociedad Mercantil “LAGOEXPRESA EL PARQUE, C.A.” y recibe cheque girado contra el Banco CORP BANCA, C.A., número 80000637. También declara: Que conviene y reconoce, que el pago de la cantidad que recibe en este acto están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieran corresponder por los conceptos reclamados en el presente juicio y cualquier otro que de manera directa o indirecta se derive de la relación de trabajo que existió entre las partes y que quedan incluidos en esta cantidad todos los derechos y acciones, pagos e indemnizaciones que reclama a la Sociedad Mercantil “LAGOEXPRESA EL PARQUE, C.A.”. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y las partes actúan libres de constreñimientos, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por ningún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria. SEXTA: Las partes solicitan que se homologue esta transacción, que se dé por terminado el presente juicio y se archive el presente expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.,) del día de hoy, veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO.