REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, jueves nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: DP31-L-2011-000401
PARTE ACTORA: PABLO ALVARADO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE HIERROS EL VIGIA C.A.”
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
Hoy, jueves nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. En este acto se deja constancia que compareció a la misma por la demandada Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE HIERROS EL VIGIA, C.A.” el ciudadano abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, Inpreabogado No. 41.344, quien consigna poder en original y copia fotostática del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos y devuelto el original.
En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA a esta audiencia preliminar de la PARTE ACCIONANTE; ciudadano PABLO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No V-16.761.247, ni por sí ni por medio de representante legal o estatutario ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por el PUEBLO de Venezuela y la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
VEPS/JF.-
|