REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

EXP Nº: DP31-L-2012-000035.
PARTE ACTORA: BERNARDO ANTONIO BORGES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.912.971
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio Súper Líder Cagua, C.A”
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Recibida la presente demanda y distribuida a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha siete (07) de febrero de dos mil doce (2012), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, que sigue el ciudadano BERNARDO ANTONIO BORGES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.912, contra la Sociedad de Comercio Súper Líder Cagua, C.A”., este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe realizar las siguiente consideraciones:

Después de haber revisado las actuaciones insertas en el presente expediente, es imperioso considerar el dispositivo contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a la competencia por el territorio, del cual se interpreta que el mismo deja opciones a la parte demandante para escoger el lugar donde demanda 1º) El lugar donde se prestó el servicio; 2º) Donde se puso fin a la relación laboral; 3º) Donde se celebró el contrato; y 4º) El domicilio del demandado. En la presente solicitud se evidencia que el demandante celebro el contrato, presto el servicios y puso fin a la relación laboral en la Sociedad de Comercio “SÚPER LÍDER CAGUA, C.A”., quien es la demandada, la cual se encuentran domiciliada en: CARRETERA NACIONAL LA ENCRUCIJADA, GALPÓN Nº 04, TURMERO, ESTADO ARAGUA, es de señalar que Turmero pertenece al MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO del estado Aragua, por lo que no puede demandar por ante estos JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ya que el mismo no es competente por el territorio, siendo que quien posee la competencia son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.

Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:

PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO BORGES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.912, supra identificado.

SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada demanda son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.

En consecuencia, se ordena remitir los autos al Tribunal competente, una vez que trascurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso, contra la presente decisión.

LA JUEZA,


Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA.



LA SECRETARIA,


Abg. JUBELY FRANCO.


EXP Nº DP31-L-2012-000035
VEPS/jf/nmonagas.-