REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-O-2011-00007.
PARTE QUERELLANTE: ciudadano ELVYS FELIPE SANDOVAL MIRELES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.15.545.
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.308.
PARTE QUERELLADA: SOCIEDAD MERCANTIL ENVALCA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.623.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Visto contenido de diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano ELVYS FELIPE SANDOVAL MIRELES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.15.545, asistido por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER AGUIAR MAIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 153.308, mediante la cual expone “expreso a este digno tribunal del desistimiento del Amparo Constitucional introducido por la parte actora ya que mi defendido notifico a la empresa ENVALCA, C.A de no seguir laborando en la empresa (..), el trabajador no prestara mas sus servicios a la compañía por voluntad propia. (..) notificamos al tribunal que las costas condenadas, por este tribunal fueron convenidas por un monto de sesenta mil bolívares (Bs, 60.000,oo) lo cuales serán pagados de la siguiente manera: treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en este acto y treinta mil bolívares en fecha 15 de febrero del 2012”. Este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar jurídicamente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existe dos clase de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Cabe destacar que como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.

En consecuencia, y por las razones de hechos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del Amparo Constitucional incoado por el ciudadano ELVYS FELIPE SANDOVAL MIRELES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.15.545. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago, por auto separado. Cúmplase lo ordenado en autos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL A LOS tres (03) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2012.-
LA JUEZA,

DRA. MARGARETH BUENAÑO LA SECRETARIA.
ABG. RHINNIA MARIÑO.
M.B./rm.