REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA – SEDE LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000028
ASUNTO: DP31-L-2011-000028
Vistas las diligencias de fecha vienes diez (10) de febrero de 2012, suscritas por el ciudadano REINALDO RAMON BELLAIS SAYAGO, parte actora, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.404, en su condición de Apoderado Judicial, mediante la cual señala…” DESISTO del procedimiento contra las empresas codemandadas SOCIEDADES MERCANTILES INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A., COSMETIC SUPPLY C.A. E INDUSTRIAS COMBATE C.A.…”, y la diligencia estampada por el Abogado ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.644, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual señala….” Visto el desistimiento de la parte actora del presente expediente, expreso en nombre de mi representada que convenimos en el mismo…”, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es el Demandante de autos, debidamente asistido de Abogado quien desiste de la acción intentada solidariamente contra las empresas SOCIEDADES MERCANTILES INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A., COSMETIC SUPPLY C.A. E INDUSTRIAS COMBATE C.A.; 2.- Se constata que es el Apoderado Judicial de la empresas codemandadas quien conviene en el desistimiento del actor. 3.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento de la acción intentada por el Demandante contra las empresas codemandadas SOCIEDADES MERCANTILES INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A., COSMETIC SUPPLY C.A. E INDUSTRIAS COMBATE C.A.; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide y acuerda. En virtud de la presente decisión, se ordena el Cierre y Archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
LA JUEZA
Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.
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