REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: DP31-N-2010-000001

RECURRENTE: MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

La presente causa se inicia en fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), incoada por el Abogado LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.700, en su condición de Apoderado Judicial del MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, cualidad que consta en instrumento poder acreditado a los autos, quien interpone en nombre de su representado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 037-2009-01-01075, de fecha 3 de mayo de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, recibiéndose en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), para su revisión, -previa distribución- por el Juzgado este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, quien en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010) mediante auto motivado ADMITE el presente recurso y ordena la notificación de la Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua; así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar al ciudadano OMAR ANTONIO AYALA PEROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.743.723, como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación, a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se ordenó fijar por auto separado, una vez que constara en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. En fecha cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011), el Alguacil FRANCISCO MEZA, hace la consignación dejando constancia de haber notificado al ciudadano OMAR ANTONIO AYALA PEROZO, tercero interesado; En fecha 23 de mayo de 2011, se recibe exhorto mediante oficio Nº 6.924/2011 de fecha 9 de mayo de 2011, en el cual el Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, remite las resultas del exhorto con la comisión debidamente cumplida, relativa a la notificación del Procurador General de la República.
En tal sentido, se evidencia de las actuaciones que cursan en la presente causa, que la parte Recurrente, no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), fecha esta en la que el Abogado LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, en su condición de Apoderado Judicial del MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, interpone en nombre de su representado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 037-2009-01-01075, de fecha 3 de mayo de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABJO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, encontrándose la causa paralizada, por el lapso de un (1) año, tres (03) meses y seis (6) días, sin impulso procesal alguno de la parte Recurrente. Es por esta razón que este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en nuestra novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual consagra el artículo 41, lo siguiente:
Articulo 41 LOJCA:…”Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, efectivamente, en el caso in comento, se evidencia que la parte Recurrente, no ha movilizado el presente expediente desde hace un (1) año, tres (03) meses y seis (6) días, por lo que este Tribunal, constata que transcurrió el lapso correspondiente para decretar la Perención establecida en los Artículos anteriormente señalados, y así lo declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia y consecuentemente la extinción del proceso. Procédase a remitir el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
LA JUEZA


Dra. MARGARETH BUENAÑO

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON


En esta misma fecha se publico la presente decisión.-


EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON

MBV/ALC.