REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2011-000297
ASUNTO : NG01-X-2012-000005
PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Vista la inhibición planteada por la ciudadana ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, actuando en su condición de Juez Integrante y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2011-000297, en el cual aparece como acusado el ciudadano Pedro Miguel Medina Maita, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que el punto en apelación en el presente recurso versa sobre la causa de justificación contenida en el artículo 65 numeral 3º de la ley Penal Sustantiva, el cual guardan relación con el Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2008-000131, el cual en su oportunidad fue declarado con lugar, en el cual formo parte integrante de la corte de apelaciones que decidió dicho recurso, razón por la cual fundamenta su inhibición, la ciudadana Juez en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 87 ejusdem, decisión esta precisamente recurrida y que va a ser objeto de revisión en esta Alzada; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES
En fecha 08/02/2012, la ciudadana Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2011-000297, interpuesto por las ciudadanas Abogadas Helenny Guilarte y Eliana Domínguez, Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público; acta esa que corre inserta en el presente asunto, en el folio 01 de la cual se lee:
“…En el día de hoy, siete (07) de Febrero del año dos mil doce, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto Nº NP01-R-2011-000297, contentivo de Recurso de Apelación de auto incoada por la profesional del Derecho Ana Conde, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio público del Estado Monagas, relacionado con el Asunto Principal Nº NP01-P-2007-002573, seguido en contra del ciudadano Pedro Miguel Medina Maita, observándose de la revisión del asunto, que está relacionado con el Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2008-000131, de la cual mi persona fue integrante y presidente. Ahora bien, como quiera que el punto en apelación en el presente recurso versa sobre la causa de justificación contenida en el artículo 65 numeral 3º de la ley Penal Sustantiva, el cual guardan relación con el Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2008-000131, el cual declaramos con lugar, de donde emerge con meridiana claridad que con la decisión del dictada en el asunto contentivo de Recurso de Apelación NP01-R-2008-000131, que a su vez guarda relación con el punto en apelación del presente recurso, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, viéndose afectada la objetividad que me caracteriza en las funciones jurisdiccionales que me fueron encomendadas, en consecuencia manifiesto que en harás de mantener una recta administración de justicia, lo cual me ha caracterizado en los años de servicio en esta Institución, lo correcto es separarme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO de conocer del asunto signado con el Nº NP01-R-2011-000297, por los argumentos antes esgrimidos; asimismo solicito al Juez que ha de conocer la presente incidencia, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman...” (Cursiva de este Tribunal de Alzada).
II
ANÁLISIS
Mediante acta fechada 08/02/2012, la ciudadana Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, Juez Integrante y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000297, contentiva de un asunto en apelación, por considerar entre otras cosas que el referido recurso en relación al acusado Pedro Miguel Medina Maita, el punto de apelación el cual versa sobre la causal contenida en el artículo 65 numeral 3° de la Ley Penal Sustantiva, es el mismo punto de apelación en el cual formo parte como Juez integrante de la Corte de Apelaciones, en el recurso Nº NP01-R-2011-000131.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Juez inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación Nº NP01-R-2011-000297 por encontrarse incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal 7 del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Presidente en este Tribunal Colegiado, por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2010-000297. Y así se declara.
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la juez Provisorio Abogada DORIA MARÍA MARCANO GUZMAN de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000297, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas Helenny Guilarte y Eliana Domínguez, Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, por lo que estima esta Juzgadora que la Juez inhibida, conoció de manera directa el proceso llevado en contra del ciudadano antes mencionado el cual guarda relación con el recurso de apelación de sentencia, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, quien decide, en su carácter de presidenta de La Corte de Apelaciones para la Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, Juez Superior presidente de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2011-000297 correspondiente al recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Abogadas Helenny Guilarte y Eliana Domínguez, Fiscal Quinto y Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada DORIS MARÍA MARCANO GUZMAN, para conocer en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2011-000297. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Juez Superior Presidente,
ABG. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
ANV/MGBM/Erika