REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2012-000007
ASUNTO : NP01-O-2012-000007
PONENTE : MILANGELA MILLAN GOMEZ


Visto el escrito presentado por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.967.757, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.946, domiciliado profesionalmente en la Calle 01 entre Carreras 6 y 7, Edificio, Edificio Chiliane, Piso No. 2, Oficina 16, actuando como Apoderado Judicial de la víctima, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas y Adolescente, en el Asunto Penal Nº NP01-S-2011-002950, en el cual interpone Amparo Constitucional contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de los derechos constitucionales, y de nuestra carta magna presuntamente cometido por la juez del Tribunal a quo, Abg. Martha Elena Álvarez Sánchez.

En fecha 15 de Febrero de 2012, se dio entrada a las actuaciones, se designó la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en esa misma fecha se acordó solicitar información al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, con respecto al pronunciamiento de la solicitud de fecha 28-12-2012 a que hacía referencia el accionante en amparo.

El día 16-02-2012 la Abg. Martha Elena Álvarez, informa que en data 15-02-2012, mediante oficio 2CV-517-2012, fueron remitidas las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial a los fines de su distribución a otro Tribunal de Control, correspondiéndole la ponencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en virtud de recusación interpuesta en su contra.

En data 17 de Febrero de los corrientes se oficio el referido Tribunal Primero de Control, el 22-02-2012, se recibió Oficio Nº 1CV-521-12, donde informa lo requerido por esta Alzada, el cual se acuerda agregar al presente Asunto; procediéndose a emitir el siguiente pronunciamiento.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; a tal efecto observa que la misma se dirige contra la presunta omisión en que incurrió el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de librar la boleta de emplazamiento a la víctima, para que contestara un recurso de apelación interpuesto por el representante Fiscal, en contra de la decisión de fecha 28-12-2011, tomada en el asunto principal. Ahora bien, de acuerdo a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero de 2.000 (caso Emery Mata Millán), donde se estableció en atención a lo previsto en el Artículo 4 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra los Tribunales de Primera Instancia, es el Tribunal Superior directo, y, visto que la acción se erige en contra de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente para conocer la misma. Y así se decide.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de revisar el escrito presentado en fecha 14-02-2012, por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ, de cuyo contenido se evidencia que interpuso acción de amparo en contra de la jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal; por la omisión en que presuntamente incurrió la jurisdicente al no emplazarlo para contestar un recurso de apelación interpuesto en el asunto principal contra una decisión dictada en fecha 28-12-2011, lo cual a su criterio vulnera el debido proceso al violentar la debida tramitación de un recurso de apelación, no estando en presencia de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo, esta Corte de Apelaciones, considera que lo ajustado a derecho es ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. Y ASI SE DECIDE. (Nuestro el subrayado).

III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado FRANK BAUTISTA GARCÍA DÍAZ, por la presunta violación flagrante del debido proceso cometida por la jueza del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
2.- Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación de la Ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación del accionante Abogado Frank Bautista García Díaz, al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concurra al Tribunal a conocer el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. (Cursiva y subrayado de este Tribunal constitucional). Líbrese lo conducente para que sea traslado el presunto agraviado.

Así se declara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Jueza Superior Presidente,


ABG. DORIS MARCANO GÚZMAN


El Juez Superior, (Ponente) La Jueza Superior,


ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ ABG. ANA NATERA VALERA


La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO