REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008199
ASUNTO : NK01-X-2012-000008
JUEZ PONENTE :ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ


Mediante acta de fecha 10 de Febrero de 2012, el abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº número NP01-P-2005-008199, contentivo del proceso penal que se le sigue a el ciudadano JESUS ENRIQUE FIGUEROA, por cuanto inició juicio en su contra, en el cual evacuó medios de prueba y luego fue interrumpido, formándose un criterio sobre los hechos.

Recibidas y remitidas como fueron las presentes actuaciones, a este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2012, se designó por el Sistema de Gestión, y Documentación JURIS 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Ciudadana Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 05 de la presente incidencia, lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Febrero de dos mil doce (2012); el Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, expone: “En fecha 07 de los corrientes, declaré interrumpido el debate oral y público relacionado con el asunto NP01-P-2005-008199, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 337 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Ahora bien, en el interin del juicio en comento, percibí las testificales de los ciudadanos Rene Torres y Marvin Marchan (experta); obligándome a través del principio de inmediación a fijar criterio sobre ambas deposiciones, lo cual me coloca en una situación de inquietud judicial para conocer nuevamente del juicio a celebrar; constituyendo esto un motivo que afectaría mi subjetividad, por el conocimiento que tengo de dichas deposiciones; por lo que considero correcto y ético separarme, e inhibirme de seguir conociendo de esta causa por cuanto mi posición se subsume en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este asunto deberá ser remido a la oficina del Alguacilazgo para su redistribución, a objeto de dar cumplimiento al contenido del artículo 94 ejusdem; y copia de la presente acta de inhibición enviada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada”. Se anexan copias emanadas del Sistema Juris 2000, referidas al acto de audiencia preliminar y el respectivo auto de pase a juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.….” (Cursiva de la Corte)


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, aun cuando no fue establecida por el aludido Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, encuadra perfectamente en los supuestos contemplados en los Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, el cual a la letra reza:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“… 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”

Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno. “


MOTIVA DE LA ALZADA

Como ya se refirió precedentemente, invocó el Juez inhibido que se declaraba impedido de conocer el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2005-008199, en virtud que, desempeñándose como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, declaró interrumpido el Juicio Oral y Público realizado en la causa principal, al tenor del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, con la recepción de dos medios de pruebas testifícales - ciudadanos Rene Torres y Marvin Marchan (experta)-. Ahora bien, el a quo, se vio en la obligación de interrumpir el acto, donde ya por el carácter que le correspondía y siendo que durante el proceso de las celebración de la audiencias se recepcionaron distintos medios de pruebas, estableciéndose un criterio sobre los hechos objeto del proceso, razón por la cual, su capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver nuevamente acerca de los mismo y referente a la responsabilidad o no de la supra mencionada, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el Ciudadano Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN de seguir conociendo del Asunto NP01-P-2005-008199, todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2005-008199, de conformidad con lo establecido en el supuesto del Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 Ejusdem, sin que ello signifique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE ORDENA.
DECISION
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008199, de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 del Código Adjetivo Penal.

Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que el Juez inhibido tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2005-008199, para que siga conociendo de la misma. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

El Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

El Juez Superior (Ponente),

ABG. MILÁNGELA MILLÁN GÓMEZ
La Jueza Superior


ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
DMMG/MMMG/ANV/MGPA/Jasmín