REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006221
ASUNTO : NP01-R-2011-000063
JUEZ PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA
Visto los Recursos de Apelación interpuestos por el ABG. Leonardo Alejandro Cabello Fajardo en su condición de Defensor Privado del ciudadano REICHER JOSE GONZALEZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 131.170 en el asunto distinguido con el Nº NP01-P-2010-006221, contra la decisión dictada en fecha 03/03/2011 y publicada en fecha 14/03/2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ABG. Larry José Zuleta, en la celebración del acto de la Audiencia Preliminar, CONDENA al acusado: RAICHER JOSE GONZALEZ PHILLIPS, titular de la cédula de Identidad Nº 24.122.355 a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 2 y 83, ambos del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del hoy occiso VENTURA JIMENEZ.
A tal efecto, luego de instaurada como fue la respectiva incidencia y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 13 de Enero de 2012, y habiendo sido designada automáticamente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fueron ingresadas a esta Alzada Colegiada las actuaciones de marras en la misma data, oportunidad cuando se les dio entrada y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar al Juez Ponente, quien las recibió en data 16-01-12 y siendo hoy el primer 1° día de despacho siguiente, por ser la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio impugnatorio que nos ocupa, esta Alzada Colegiada para resolver observa:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el ABG. Leonardo Alejandro Cabello Fajardo Defensor Privado del ciudadano Reicher José González Phillips fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo, inserto al folio treinta y cinco (35) que el impugnante de auto es legitimado activo para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el ABG. ABG. Leonardo Alejandro Cabello Fajardo, ABG. Leonardo Alejandro Cabello Fajardo. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 25 de Marzo de 2011, por el ciudadano ABG. Leonardo Alejandro Cabello Fajardo que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 03/03/2011 y publicada en fecha 14/03/2011 por el Abg. Larry José Zuleta, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-006221, seguido al ciudadano REICHER JOSE GONZALEZ PHILLIPS, por la comisión del delito de de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 2 y 83, ambos del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del hoy occiso VENTURA JIMENEZ. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 20 DE ENERO DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación y se evacuen las pruebas admitidas por esta Corte.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/MMG/MGBM/Erika