REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000013
ASUNTO : NP01-R-2012-000006
PONENTE: Abg. Ana Natera Valera
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 05/01/2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. Liberarce Artigas, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2012-00013, Decretó Medida Privativa de Libertad al ciudadano JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIN y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ BOGARIN a quien se le imputo el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16/01/2012 la ABG. Milsa Álvarez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal, de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/02/2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta alzada en fecha 03/02/2012 día hábil de despacho siguiente. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ABG. Milsa Álvarez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal como consta en el computo inserto en el folio catorce (14); estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control (De Guardia), decretó una Medida Privativa de Libertad al ciudadano JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIN y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ BOGARIN, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ABG. Milsa Álvarez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal, de igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. Milsa Álvarez, en su condición de Defensora Publica Octava Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control (De Guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2012-000013 donde decreto Medida Privativa de Libertad al ciudadano JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIN y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ BOGARIN, a quienes se les imputaron los el delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2012-000013, al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO
MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika