REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004931
ASUNTO : NP01-R-2011-000294



PONENTE : ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN


Mediante auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2.011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Negó por Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado RODOLFO LEONEL DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 22.720.094, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-004931, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Semillas y Plantas en la Modalidad de Siembra, Cultivo, Cosecha y Preservación, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 22-11-2011, la profesional del Derecho Jessika Granado González, Defensora Pública Sexta Penal del Estado Monagas, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Rodolfo Da Silva, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-02-2012, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 03-02-2012. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Caolegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la profesional del Derecho Jessika Granado González, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio dieciséis (16) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Negó por Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en el asunto principal Nº NP01-P-2008-004931, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la profesional del Derecho Jessika Granado González, Defensora Pública Sexta Penal del Estado Monagas, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Rodolfo Da Silva. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del Derecho Jessika Granado González, Defensora Pública Sexta Penal del Estado Monagas, en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2008-004931, a cargo de la Juez Abg. María Ynes Rodríguez Salmón, mediante el cual Negó por Improcedente el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado RODOLFO LEONEL DA SILVA, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-004931, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Semillas y Plantas en la Modalidad de Siembra, Cultivo, Cosecha y Preservación, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2008-004931, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidente, (Ponente)


ABG. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior La Jueza Superior,

ABG. Milangela Millán Gómez ABG. Ana Natera Valera



La Secretaria,

ABG. María Gabriela Brito Moreno



DMMG/ANV/MMG/MGBM/Anyi*