REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000042
ASUNTO : NJ01-P-2009-000042


Por cuanto en fecha Quince (15) del Mes de Febrero del año Dos Mil Doce, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: GABRIEL JOSE HEREDIA SANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

GABRIEL JOSE HEREDIA SANCHEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Wilmen Enrique Heredia (V) y de Ana Katiuska Sánchez (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/04/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.876.660, Teléfono: 0291-652.49.85, domiciliado en: Frente al Parque Andrés Elio Blanco, por donde esta el C.D.I, calle principal, casa S/N a cinco casa de la bodega Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 05 de febrero de 2009, en la cual el funcionario Luis Díaz adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Maturín, expone que esa misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se iniciaron las investigaciones relacionadas con la causa Penal número I-066.057, que la diligencia ese Despacho conjuntamente con la Fiscalía Décima Tercera del ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las personas, se trasladó en un vehículo particular, hacia la Avenida Libertador de ésta ciudad, específicamente a una construcción abandonada, ubicada en las adyacencias de la Dirección de Malariología del Estado Monagas, a fin de verificar la locación en la del Cadáver de una persona de sexo masculino, el presentaba heridas por armas de fuego. Una vez en la precitada dirección, fuero recibidos por la comisión de la Policía Municipal de ésta ciudad, al mando del funcionario José Gamboa, quien les indicó que dicho cadáver había sido localizado por un trabajador de la zona, quien responde al nombre de Bastardo Ramos Julio César. Posteriormente el citado funcionario procedió a señalarle el sitio exacto, en la parte interna de la construcción abandonada y enmontada, donde pudo apreciar el cadáver de una persona de sexo masculino, en decúbito lateral izquierdo. Presentando el mismo las primeras fases de la descomposición. Procedió a practicar la inspección Técnica del sitio del suceso, así mismo una revisión corporal del cadáver, no logrando ubicarle ningún documento de identificación persona. Le apreció una herida presuntamente producida por el paso de un proyectil, disparado por un arma de fuego, en la Región Occipital, sin salida y sin observar alguna otra herida. Una vez culminadas las pesquisas en el sitio del suceso, sostuvo entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse Armando Daniel González Padrón, el cual manifestó ser hijo de la persona occisa, indicando que su padre se encontraba desaparecido desde hace dos días y que en vida correspondía al nombre de ADIS ARMANDO GONZÁLEZ NUÑEZ. Posteriormente y con ayuda del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas al mando del Cabo Segundo Eleazar Palomo, se procedieron a la remoción del cadáver para su traslado al Cementerio Municipal de esta ciudad, a fin de practicarle la autopsia respectiva. Una vez en las instalaciones del Cementerio Municipal, hizo acto de presencia la ciudadana Médico Patólogo Zeina Villanueva y su asistente el funcionario Juan Hernández, quienes procedieron a practicar la autopsia al cadáver en cuestión, la cual les informó, una vez culminado su trabajo, que la causa de la muerte de esa persona, se había producido debido a una HEMORRAGIA SEBDURAL, producida por una herida de un arma de fuego, con orificio de entra en la región Occipital, sin salida, recuperándose durante el corte del cráneo, un proyectil de plomo…”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la fiscal Tercera del Ministerio Público, en apoyo de la Fiscalía décima Tercera del Ministerio Público del estado Monagas, contra el ciudadano JOSE HEREDIA SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 287 ibidem y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra del acusado JOSE HEREDIA SANCHEZ, cediéndole el derecho de uso al defensor Publico: Elvia Aguilera, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas .





Orden de Abrir el Juicio Oral y Público




Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado JOSE HEREDIA SANCHEZ, por la comisión del delito de JOSE HEREDIA SANCHEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DECOAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, establecido en el articulo 287 ibidem y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal Vigente Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el aludido acusado ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Publica.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario