REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006703
ASUNTO : NP01-P-2011-006703


Por cuanto en fecha Siete (07) del Mes de Febrero del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Narkis Cedeño Coraspe (V) y de Iban José López (V), de profesión u oficio Bombero del Estado Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1989, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.645.582, Teléfono: 0424-9096666, domiciliado en: 23 de Enero calle 17B casa N° 31, Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“ Siendo aproximadamente las dos horas de la tarde del día viernes 10 de junio del presente año, se encontraban realizando labores de inteligencia a petición de múltiples llamadas anónimas de la comunidad específicamente por la calle 17 del mencionado sector, cuando avistamos a dos ciudadanos quienes se encontraban en la vía pública en aptitud sospechosa (nerviosismo) el primero de contextura regular, estatura media, piel color morena, y quien vestía para el momento con una chemise de color azul, blue jeans, y una gorra, negra entregándole una bolsa en las manos a un segundo quien es también de contextura regular, piel morena y estatura media y quien vestía una franela de color negro, blue jeans y de zapatos verdes, por lo que de inmediato se le acercaron a los mismos dándoles la voz de alto, previa identificación como funcionarios, los cuales fueron impuestos de sus derechos y se les comunico que se le realizarían una revisión corporal, sin antes solicitarle la colaboración a un ciudadano para que sirviera como testigo quien quedo identificado como Carlos a quien se les resguardo sus demás datos, se procedió a la revisión corporal comenzando por el ciudadano quien vestía una franela negra y blue Jean, encontrándole en las manos una bolsa de material sintético transparente contentiva de un trozo de sustancias vegetal que al ser decomisado y revisado resulto ser presuntamente la droga denominada Marihuana, dicho ciudadano dijo ser Voluntario de Bombero mostrando un carnet que lo identifica como Oscar Cedeño, de inmediato se realizo la revisión del otro ciudadano encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía para el momento, una cantidad considerable suelta de una sustancia vegetal, la cual al ser decomisada y revisado resultando ser presuntamente marihuana, de igual manera el ciudadano saco del bolsillo de atrás del pantalón un porta credencial contentivo de una chapa con forma de escudo nacional y un credencial que lo acredita como sargento segundo de la Guardia Nacionales el cual se pudo leer el nombre de Luís José Simosa, por lo que quedaron detenidos y puesto a la orden de la fiscalia competente, siendo legitima la misma; igualmente cursa al folio 04, acta de tomada a el ciudadano Carlos, quien sirvió como testigo en el procedimiento quien manifestó entre otras cosa que resulta que se trasladaba por la calle 17 del sector 23 de enero, cuando me llamaron unos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios policiales se acercaron a su persona y le solicitaron que le sirviera de testigo, el mismo accedió y fue cuando uno de los ciudadanos a quienes iban a revisar decía ser guardia nacional y el mismos le dijo que por ser guardia debía colaborar, fue cuando comenzaron a revisarlos y le decomiso una bolsa plástica transparente al ciudadano que tenia una franela negra y blue jeans, cuando abrió la bolsa y saco un trozo grande cuadrado de una sustancia de color verdosa, la cual se mostró y me pidió que la oliera y era un olor fuerte, diciéndome el funcionario que era aparentemente droga marihuana, luego se dirigió a otro ciudadano al que decía que era guardia, indicándome que me acercara para observar, fue cuando le saco del bolsillo delantero del blue jeans una cantidad de la sustancia parecida a la que le encontraron a el otro, pero esta estaba suelta, también me pidió que la oliera y era el mismo olor que el primero indicándome que aparentemente era droga. Por lo que fueron aprehendidos.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ ROJAS, contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Narkis Cedeño Coraspe (V) y de Iban José López (V), de profesión u oficio Bombero del Estado Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1989, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.645.582, Teléfono: 0424-9096666, domiciliado en: 23 de Enero calle 17B casa N° 31, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa Privada Abg. Willians Gil Guzmán, relacionadas a las testimoniales de los ciudadanos ONEL VIDAL MENDOZA, en relación de las documentales, este tribunal no admite las mismas, en razón de cumplir con los requisitos legales del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER CEDEÑO CORASPE, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Narkis Cedeño Coraspe (V) y de Iban José López (V), de profesión u oficio Bombero del Estado Monagas, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1989, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.645.582, Teléfono: 0424-9096666, domiciliado en: 23 de Enero calle 17B casa N° 31, Maturín, Estado Monagas; por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad, y como sitio de reclusión la Dirección General de la Policía del estado Monagas. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica Penal.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se ordena librar la correspondiente compulsa, en virtud de haberse divido el presente asunto conforme3 a lo establecido en el artículo 74, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario