REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-018704
ASUNTO : NP01-P-2011-018704
Por cuanto en fecha 24 de Febrero del año 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado YELFRI DAVID BARRIOS LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
YELFRI DAVID BARRIOS LOPEZ, venezolano, de 21 año de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de DANDI teresa López (V) y de José barrios (v), de profesión u oficio: comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nivel educativo 7to grado, nacido en fecha 14-08-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.900.413, domiciliado en: Vía la pica entrada los Merelles fuente de paz, una bodega atendida por el señor Pedro, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
“En fecha 03-08-2011 según se desprende de acta de investigación penal que corre inserta al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios Marcos Xavier Martínez, donde deja constancia que: “siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y prevención en el parámetro de la Ciudad, en compañía del funcionario agente Luís Eduardo Rodríguez…, que dos sujetos aun por identificar portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte, habían cometido un robo en perjuicio de una ciudadana, quien viajaba como usuaria a bordo de una unidad de trasporte publico, en momentos que se desplazaba por las inmediaciones de la Gobernación de este Estado…., y habían emprendido la huida a pie por la parte posterior de la Sede Central de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, ubicada en la avenida Bolívar…, estos la lograron despojar de una cartera de dama, contentiva de sus documentos personales de identificación, un mil quinientos bolívares fuertes en efectivo y un teléfono celular, marca Samsung…, logrando avistar a dos ciudadanos con las características fisonómicas y vestir, antes aportadas, cuando se desplazaban a la altura del establecimiento comercial que lleva por nombre Gasolina Extra…, logrando colocarlos a ambos bajo custodia policial…, logrando incautarle al ciudadano Yelfri David Barrio López, oculto entre sus prendas de vestir y su ropa intima, un artefacto de fabricación casera, denominada comúnmente Chopo, al adolescente Ricardo José Rojas Briceño, no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés Criminalísticos…”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano YELFRI DAVID BARRIOS LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR GONZALEZ, por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra YELFRI DAVID BARRIOS LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 277 todos del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR GONZALEZ. Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario