REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022504
ASUNTO : NP01-P-2011-022504
Por cuanto en fecha Veinticuatro (24) del Mes de Febrero del año Dos Mil Doce, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: ROGER DAZA JIMENEZ, CESAR ALBERTO GONZALEZ MORENO y RODOLFO JOSE CARABALLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
ALEJANDRO JOSE QUINTANA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.002.438, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/11/1987, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFINA CASTRO (V) y de JOSE LUIS QUINTANA (V) domiciliado: Barrio la Agricultura, Primera Calle del Carmen, Casa 113, Petare, detrás del Autoganga, teléfono: 0212-2514643; y RICHARD ADRIAN GUITIAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.039.871, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/07/1985, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELICA MARTINEZ (V) y de OTTO GUITIAN (V) domiciliado: Barrio la Agricultura, Primera Calle del Carmen, Casa 014, Petare, detrás del Autoganga
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS
“: “En fecha 23 de Agosto de 2011, el oficial LUÍS MANUEL CALZADILLA, Adscrito a la Brigada Bancaria dependiente de la Policía del Estado Monagas, dejo la siguiente constancia que siendo aproximadamente las diez con treinta minutos de la mañana del día Martes 23-08-2011, encontrándose de servicio en la parte posterior del banco Mercantil ubicado en la avenida Orinoco con juncal de esta ciudad de Maturín , en compañía de la funcionaria policial de nombre BEATRIZ LEAL, titular de la Cedula de Identidad numero V- 20.139.494, cuando escucharon a una ciudadana pedir auxilio ya que le estaba quitando su certera un ciudadano dichos gritos emitidos por la ciudadana refiere el funcionario venían de las cercanías del Banco Venezuela antiguamente banco mi casa (Pirámide) en vista de la situación procedieron a dirigirse hacia donde se encontraba la ciudadana pidiendo ayuda, cuando estaban a escasos metros de donde estaba la ciudadana observaron a un ciudadano de contextura delgada de piel blanca, estatura mediana , vistiendo una franela de color Negra con gris , pantalón blue jeans portando en su poder un arma de fuego tipo pistola , llevando consigo una cartera para dama de color marrón , montándose a bordo de una moto color roja tipo paseo siendo conducida por otro ciudadano de contextura delgada de piel blanca, estatura mediana , vistiendo una franela de color blanca pantalón jeans de color negro , arrancando a gran velocidad en vista de la situación procedieron a darle la voz de alto previa identificación como funcionario policial según lo establecido en el articulo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal , quienes no acataron la misma originándose una persecución en caliente donde los mismos agarraron con dirección hacia las adyacencias del cementerio viejo de esta ciudad de Maturín específicamente la calle unión donde los mismos al ver que lo seguían le realizaron varios disparos en contra de l comisión policial , viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar su arma de reglamento según lo dispuesto en el articulo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal visto lo sucedido y los disparos efectuados se apersono una comisión policial Polimaturín, Adscritos al cementerio viejo los cuales le prestaron la colaboración pudiendo observar que la moto en la cual se desplazaban los dos ciudadanos se les había coleado cayendo los mismos al pavimento , parándose rápidamente donde salieron corriendo los dos en distintas direcciones introduciéndose uno de ellos en una casa de color verde en la cual funciona un taller mecánico donde reparan motos mientras que el segundo siguió corriendo con sentido hacia la avenida juncal no logrando alcanzarlo , procediendo a introducirse dentro de la residencia donde el primero de los ciudadanos se había introducido en compañía de los funcionarios de polimonagas, amparados bajo el articulo 210 numeral 01 y 02 del Código Orgánico Procesal Penal , logrando la captura del mismo , luego de haber practicado la aprehensión del ciudadano procedieron a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole en su poder oculta dentro de la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca Taurus, CALIBRE 9MM, SERIAL tnh 14515, modelo P92CS con empuñadura de madera de color marrón con un cargador de color negro contentivo de la cantidad de cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir , procediendo a realizarle llamada radiofónica al sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delación Maturín siendo recibida por el funcionario de guardia KELVIN MARACAY a quien le suministraron los datos completos del arma de fuego luego de un lapso de espera este les informo que dicha arma de fuego se encuentra solicitada por ante la Sub-delegación del vigía Estado Mérida según expediente numero H-176-155 de fecha 31-12-2005, continuando con la revisión al ciudadano detenido se procedió a vaciar el contenido del bolso tipo cartera de dama de color marrón que tenia terciado al cuerpo una vez que fue vaciado se observo dos fajos de billetes de color verde de la denominación de cincuenta bolívares de libre circulación en todo el territorio nacional desconociendo el monto exacto , un monedero pequeño de dama de color negro una Biblia un estuche de maquillaje, conformado por dos labiales uno de color negro y uno de color lila , un polvorete con su plumero , un estuche de sombra un polvo compacto , un rimel , una base de maquillaje, un rubor una vez finalizada la revisión y en vista de lo incautado se le informo el motivo de su detención.”
PUNTO PREVIO
Como punto previo; el Defensor Privados Abg. JULIO PINTO , en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE QUINTANA CASTRO Y RICHARD ADRIAN GUITIAN, opuso la excepción establecida en el articulo 28, Numeral 4, literal I, relacionado a : Acción promovida ilegalmente, que dolo podrá ser declarada por las Siguientes causa, Literal I: falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la victima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad que se contraen los artículos 330 y 412, la cual este tribunal una vez revisada la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Monagas, procede a declarar sin lugar dichos pedimentos por cuanto se observa que en el escrito de acusación, se evidencia que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 326 de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó al titular de la Acción Penal argumentos serios para presentar el acto conclusivo objeto de esta Audiencia, es decir que la referida acusación se encuentran todos los elementos de convicción y la presunta participación de los imputado en el asunto investigado, considerando pues que los hechos atribuidos por la representación penal, esta previsto en el Código Penal vigente Venezolano, la cual se ajusta a los hechos plasmado, la cual son unos delitos de acción publico que atenta contra la integridad física de la persona. El resto de las demás consideraciones realizadas por las defensa son cuestiones de fondo, que no le están dada ha esta instancia entrar a conocerlas, ya que es materia de juicio oral y Publico. ASI SE DECIDE.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Primero Abg. JOSÉ ROJAS, contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSE QUINTANA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.002.438, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/11/1987, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFINA CASTRO (V) y de JOSE LUIS QUINTANA (V) domiciliado: Barrio la Agricultura, Primera Calle del Carmen, Casa 113, Petare, detrás del Autoganga, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y RICHARD ADRIAN GUITIAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.039.871, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/07/1985, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELICA MARTINEZ (V) y de OTTO GUITIAN (V) domiciliado: Barrio la Agricultura, Primera Calle del Carmen, Casa 014, Petare, detrás del Autoganga, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470, respectivamente del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ELIZETH TRUJILLO y ANDRES VILLANUEVA; por cuanto la misma se encuentran ajustadas a derecho y a los hechos expuestos, así como por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.. De igual manera se admite la calificaciones Jurídicas dada a los hechos por la representación Fiscal, declarándose sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Privada de los indicados acusados. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole el derecho de uso a la Defensa Privada de los indicados imputados de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados ALEJANDRO JOSE QUINTANA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 18.002.438, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04/11/1987, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOSEFINA CASTRO (V) y de JOSE LUIS QUINTANA (V) domiciliado: Barrio la Agricultura, Primera Calle del Carmen, Casa 113, Petare, detrás del Autoganga, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano y RICHARD ADRIAN GUITIAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.039.871, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 03/07/1985, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELICA MARTINEZ (V) y de OTTO GUITIAN (V) domiciliado: Barrio la Agricultura, Primera Calle del Carmen, Casa 014, Petare, detrás del Autoganga, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470, respectivamente del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ELIZETH TRUJILLO y ANDRES VILLANUEVA. Se mantiene la Medida privativa de Libertad, decreta en su debida oportunidad, contra los indicados ciudadanos, ratificándose el sitio de reclusión el Internado Judicial penal del estado Monagas. Expídanse copias simples a la Defensa Privada de los indicados imputados.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario