REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006445
ASUNTO : NP01-P-2010-006445


Por cuanto en fecha Tres ( 03) del Mes de Febrero del año Dos Mil Doce, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: NELSON GABRIEL CEDEÑO CORASPE y FRANCISCO HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

NELSON GABRIEL CEDEÑO CORASPE, Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº 22.719.296, nacido en fecha 02-02-1992, de 20 años de edad, con grado de instrucción: Segundo año de instrucción básica, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: ERICA NINOSCA CORASPE CEDEÑO (v) y de NELSON CALZADILLA (F) domiciliado en: Sector Los Godos, Vereda 52, casa Nº 1 a dos cuadras de a Panadería Ninosca, no tiene teléfono; y FRANCISCO HERNANDEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Yuliannys Álvarez Gamboa (V) y de Francisco Hernández (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/05/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.918.839, domiciliado en: Los Iraníes, Zona 11, Bloque “E”, piso 3, apartamento 5, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO.

“Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, estando de servicio por la Av. El Ejercito recibieron una llamada que se trasladaran hasta el sector 5 de los Guiaditos por las adyacencias del preescolar Rómulo Betancourt, ya que en el sector se encontraban dos ciudadanos que habían cometidos el robo de un vehículo tipo moto, que se acercaron al lugar y observaron a dos ciudadanos empujando una moto con las mismas características descritas por la centralista de guardia, les dieron la voz de alto le realizaron una revisión corporal incautándoles que luego fuera identificado como FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GAMBOA un cuchillo marca Confort que procedieron a identificar la moto con las siguientes características: Marca KEEWAY, MODELO: Horse Kw-150, clase. Motocicleta, color: Negro, placas: AD8Y54D, Serial de Carrocería,: TSYPEK5089B511249, que se presento el ciudadano: OSPINA GUTIERREZ JHON ANDERSON, quien manifestó que los ciudadanos detenidos y que estaban siendo revisados en ese momento, fueron los que bajo amenaza de muerte con un cuchillo, le habían quitado su moto, que era la que se le había encontrado en ese momento a los ciudadanos detenidos, motivo por el cual fueron detenidos e identificados como: HERNANDEZ GAMBOA FRANCISCO Y CEDEÑO CORASPE NELSON GABRIEL.
FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
“En fecha 08 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la mañana, encontrándose de patrullaje, cuando se desplazaban por la calle Principal Sector la Puente, siendo interceptado por un ciudadano quien quedo identificado como RONNY MARTIN AVILA MARTINEZ, manifestando que había sido objeto de un robo por parte de dos personas aun por identificar, descrio a los mismo, quienes portaban un arma de de fuego corta, tipo pistola, color beige, y bajo amenazas de muerte, lo despojaron de una cartera contentiva de varios documentos personales y la cantidad de aproximadamente trescientos bolívares fuertes en efectivo, distribuidos en billetes de varias denominaciones, huyendo a pie hacía el sector el Caro de esa zona, procedieron a realizar un patrullaje por la calles aledañas, logrando ubicar varios minutos después ubicar frente a la peluquería “ EL PANITA”, ubicada en la misma calle principal a muy pocos metros del desvió que conduce al sector el Caro, a dos personas con las mismas características aportadas por la victima, quedando quienes fueron interceptados y detenidos e identificado como FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ y NELSON CEDEÑO.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por el fiscal Primero del Ministerio Público del estado Monagas ABG. JOSE RAFAEL ROJAS , contra los ciudadanos NELSON GABRIEL CEDEÑO CORASPE y FRANCISCO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHON OPINA, respectivamente ( Fiscalía Primera del Ministerio Publico) y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RONNY AVILA. (Fiscalía Segunda del Ministerio Público)







Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra de los acusados NELSON GABRIEL CEDEÑO CORASPE y FRANCISCO HERNANDEZ, cediéndole el derecho de uso a la Defensora Pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia las calificaciones jurídicas dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra los acusados NELSON GABRIEL CEDEÑO CORASPE y FRANCISCO HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JHON OPINA, respectivamente ( Fiscalía Primera del Ministerio Publico) y ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RONNY AVILA. (Fiscalía Segunda del Ministerio Público). Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra los aludidos acusados ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa Publica.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a las Fiscalías Correspondientes del Ministerio Publico del Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario