REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000962
ASUNTO : NP01-P-2012-000962
Por recibido y visto el escrito interpuesto por el Abogado CESAR EDUARDO AMUNDARAY, Defensor Privado de los imputados ENRIQUE ANNTOIO AGUILERA Y EUDRINA YOLIMAR BOLIVAR, quien alega que el principio a la vida es uno de los derechos fundamentales, garantizado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en nombre de ese sagrado principio en virtud de la medida Privativa que le fuera dictada a sus defendidos, es por lo que solicita que permanezcan recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado, por cuanto los mismos le han manifestado que peligra su vida en el Internado.
Ahora bien, los referidos imputados fueron presentados por ante este Tribunal en fecha Cuatro (04) del Mes de febrero del año Dos Mil Doce, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, TIPIFICADOS NUMERALES 1, 2 Y 3 (LITERAL A) DEL CÓDIGO PENAL, TRATO CRUEL CONTEMPLADO EN EL 254 DE LE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, Y VIOLACIÓN, CON CONCURSO REAL DE DELITO , (EN VIRTUD DE LA CONTINUIDAD DEL ABUSO SEXUAL DEL CUAL ERA OBJETO EL NIÑO HOY OCCISO, COMO SE APRECIA DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIAS, SUSCRITO POR LA DRA ZEINA VILLANUEVA SERRANO Y EL DR RAMÓN URBANEJA ) PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 374 CONCATENADO CON EL 86 DE LA NORMA SUSTENTIVA PENAL, ASIMISMO SE ENCUENTRAN PRESENTE LAS CIRCUNSTANCIA AGRAVANTES COMTEMPLADAS EN LOS NUMERALES 1,5 8, 9, 14 Y 17 EJUSDEM, CONCATENADO CON EL ARTICULO 217 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en perjuicio del niño la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la Fiscal 19° del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO, dictando el tribunal Tercero de Control de esta Sede Judicial penal del estado Monagas, la respectiva decisión en la mencionada fecha de los corrientes, donde por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dicto Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los presuntos imputados ENRIQUE ANNTOIO AGUILERA Y EUDRINA YOLIMAR BOLIVAR, y caracterizándose este Tribunal en todo momento como Garante de los Derechos consagrados en nuestra Carta Magna y del Debido Proceso, es por lo que considera quien aquí suscribe que por decretar tal medida no se les ha cercenando en ningún momento el Derecho a la Vida consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud a que la defensa solo aduce que sus defendidos en lo que respecta a sus vidas correrían peligro en el Internado Judicial del Estado Monagas, mas no demuestra que existan elementos fundados de tal circunstancia; aunado a los reiterados oficios emitidos por el Director general de la Policía del estado Monagas y por instrucciones dadas por la Presidenta del Circuito Judicial penal del estado Monagas, a través del cual sugiere que sean trasladados los detenidos que se encuentran en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a las instalaciones del internando Judicial Penal del estado Monagas, dadas las problemáticas existentes en dicha Institución, e incluso al hacinamiento y al peligro de vida que pudieran correr los señalados imputados, tal y como lo ocurrido en días pasado donde perdió la vida un imputado en manos de los demás internos que permanecen en dichas instalaciones del al Dirección General de la Policía del estado Monagas, considerando que la misma no es Centro de Reclusión, y que solo deberán permanecer detenidos en la mencionada Comandancia, hasta tanto el Tribunal dicte la Medida a que hubiera lugar y habida cuenta que a los referidos imputados se les sigue Proceso por los presuntos delitos cometidos, es por lo que las consideraciones antes señaladas este Tribunal Niega lo solicitado por la defensa, acordándose mantener a los imputados de autos en el Internado Judicial de este Estado, ratifíquese boleta de encarcelación y oficios emitidos. Y así se decide. Notifíquese.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario