REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007468
ASUNTO : NP01-P-2010-007468
Por cuanto en fecha Siete (07) del Mes de Febrero del año Dos Mil Doce, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-11-1978, y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 16.516.239, venezolano, de 31 años de edad, y de oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: AREALIS MOTA (v) y de ELOUDI ARCAI (f) domiciliado: Santa Elena de las Piñas, casa N° 32 Barrio Loco, Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
““En fecha 20/08/2000, siendo aproximadamente la una de a tarde, el ciudadano ARCIA MOTA CARLOS EDUARDO, que le dicen EL GORDO, se presento en la residencia de la ciudadana LICETT CAROLITA MENDOZA, quien se encontraba conversando con el hoy occiso JUAN JOSE DIAZ, EL GORDO le dijo al occiso “VENGO POR LO MIO”, se retiró y volvió en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL LICETT MATA, armados con armas de fuego tipo escopetas y les decían a JUAN JOSE DIAZ “VENTE PARA ACA” ya que el se encontraba en el porche de la casa y aquellos se encontraban en la parte exterior de la casa; JUAN JOSE DIAZ hizo caso omiso a sus llamados y se introdujo en la casa por una ventana, luego este se asomó por la ventana y EL GORDO le disparó con la escopeta en la cabeza, cayendo sin signos vitales en el piso; el mismo presento múltiples orificios de proyectiles de arma de fuego que comprometían la cara anterior izquierda del hemotórax izquierdo, cara lateral del brazo izquierdo y parte lateral de la cara y del cuello, así mismo presento laceración y hemorragia cerebral difusa que causó su muerte, al igual presentó laceración del pulmón izquierdo ; entretanto los imputados solo reían y amenazaron de muerte a la ciudadana LICETT CAROLINA MENDOZA RONDON y sus Familiares.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la fiscal Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTÍVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numero 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JUAN JOSE DIAZ.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, en contra del acusado CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, cediéndole el derecho de uso al defensor Privado: LILIAN GARCIA, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, así mismo se admiten las documentales señaladas en el descrito de descargo presentado en fecha 21 del Mes de Enero del año 2011, específicamente indicados en el folio 37 de la segunda pieza denominada Intermedia.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el acusado CARLOS EDUARDO ARCIA MOTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTÍVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numero 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de JUAN JOSE DIAZ. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el aludido acusado ratificándose el centro de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Correspondiente del Ministerio Publico del Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario