REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020715
ASUNTO : NP01-P-2011-020715
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos RONALD ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.898, Venezolano, Nacido en fecha 04/09/1987, edad 23 años de edad, Profesión u oficio: mecánico, Hijo de Maria Ramírez (V) Antonio Salazar (V), Domiciliado en la Calle Principal De Progreso Sector Bicentenario, casa sin numero, Anaco Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE; JETZE RAFAEL HERNÁNDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.167.285, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 16/04/1988, edad: 22 años de edad, Profesión u oficio: mecánico, Hijo de Ana Alicia Ruiz (V) Edgar Hernández (V), Domiciliado en: en el barrio 4 de febrero, calle 6 casa sin numero, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDÓN, en apoyo a la Defensoría Pública Sexta Penal; RICARDO JOSÉ AVILEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.914.450, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 12/06/1984, edad: 27 años de edad, Profesión: contador publico: Hijo Miletzi González (V) Pedro Jesús Avilez (V), Domiciliado en: la calle monte rey casa numero 21, sector llano alto, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, debidamente asistido por los Defensores Privados ABG. KEILA SÁNCHEZ, y MAURICIO JOSÉ ROSALES CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.282, Venezolano, Nacido en fecha 12/10/1969, de 41 años de edad, Profesión: bandolero, Hijo de Débora Caraballo (V) Pedro Rosales (V), Domiciliado en la calle principal de Boquerón casa Nº 24, sector Doña Menca, Maturín Estado Monagas, teléfono no tiene, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. CÉSAR ACEVEDO por la presunta comisión del delito (para todos) SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con las agravantes del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y adicionalmente para el imputado Mauricio José Rosales el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de ALAN DEL VALLE BARRETO, este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
“En fecha 03/08/2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando el ciudadano ALAN DEL VALLE BARRETO al momento que se encuentra frente su residencia bajándose de su camioneta, dos de éstos imputados, portando armas de fuego a bordo de un vehículo gris, lo interceptan, donde la víctima forcejea con ellos oponiendo resistencia en tan vil ataque, pero le propinan un golpe en la cabeza, y de esta forma lo amordazan y lo colocan en la parte trasera del asiento del vehículo que tripulaban estos sujetos, luego de un breve recorrido, se detienen en una zona boscosa y lo pasan hacia el maletero del carro, y continúan su recorrido, hasta llegara la Finca llamada El Olvido, ubicada en la vía nacional La Ceiba-Anaco, Sector Santa Rosa, e improvisan un campamento para mantener a Alan privado de su libertad, en cautiverio bajo el cuidado de dos sujetos mas, mientras esto ocurría el ciudadano, Ismael Barreto, padre del joven Alan, renuencia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta Sub Delegación el secuestro de su hijo, aportando los números telefónicos donde los secuestradores se comunicaba con él solicitándole el rescate, y es así cuando luego de una serie de investigaciones por parte del organismo policial, a través de la ubicación de los números móvil que estos sujetos se comunicaban, constituyen una comisión y salen tras la búsqueda de estos plagiarios, y es el día 10 de agosto cuando a la altura del Distribuidor Petare Maturín conocido como el Lechón, , logran interceptar un vehículo Modelo Aveo, Placas AC463DM, donde capturan a tres de los secuestradores, quien uno de ellos manifiesta a la comisión el lugar preciso donde se encontraba la víctima en cautiverio, e inmediatamente la comisión se trasladó junto con ellos hasta el sitio, logrando rescatar al joven Alan Barreto en la Finca llamada El Olvido, ubicada en el Sector Santa Rosa, procediendo posteriormente los funcionarios a aprehenderlos los cuales quedaron identificados como RONALD ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ, JETZE RAFAEL HERNÁNDEZ RUIZ, MAURICIO JOSÉ ROSALES CARABALLO y RICARDO JOSÉ AVILE GONZÁLEZ; siendo éstos puestos a la orden del despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento de flagrancia, y presentados ante el Tribunal en función correspondiente quien le decretó Medida Privativa de Libertad”. Igualmente ratifico y solicito sean admitidas en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar en su debido momento la presunta comisión del Delito de SECUESTRO en perjuicio de ALAN DEL VALLE BARRETO, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con las agravantes del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y adicionalmente para el imputado Mauricio José Rosales el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos las mismas se encuentran especificadas en el capitulo V del escrito acusatorio. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-
DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener las MEDIDA JUDICIALES DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos acusados de marras up supra identificados en autos, por considerar quien aquí decide que la media impuesta en su oportunidad legal es la mas ajustada a derecho, siendo que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron a decretar la misma, ya que se cumplen en extremo de los requisitos previstos en el artículo 250 y en relación con el artículo 251 numerales 2° y 3°, y el parágrafo primero del citado Artículo todos del Código Orgánico Procesal Penal para decretarla. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se declara Sin Lugar el pedimento de la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. MARISEL RONDÓN de que se decrete el Sobreseimiento de las actuaciones. Igualmente se declara Sin Lugar el pedimento del Defensor Privado ABG. CÉSAR ACEVEDO quien igualmente solicito el Sobreseimiento de las actuaciones y la no admisión del escrito acusatorio, ello en virtud de que este Juzgador considera que el escrito acusatorio cumple cabalidad con lo establecido en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, aunado que la responsabilidad penal de los ahora coacusados deberá ser determinada por el Juez de Juicio que corresponda conocer la misma.
DE LA ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos acusados RONALD ANTONIO SALAZAR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.898, Venezolano, Nacido en fecha 04/09/1987, edad 23 años de edad, Profesión u oficio: mecánico, Hijo de Maria Ramírez (V) Antonio Salazar (V), Domiciliado en la Calle Principal De Progreso Sector Bicentenario, casa sin numero, Anaco Estado Anzoátegui, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía, JETZE RAFAEL HERNÁNDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.167.285, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 16/04/1988, edad: 22 años de edad, Profesión u oficio: mecánico, Hijo de Ana Alicia Ruiz (V) Edgar Hernández (V), Domiciliado en: en el barrio 4 de febrero, calle 6 casa sin numero, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, RICARDO JOSÉ AVILEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.914.450, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 12/06/1984, edad: 27 años de edad, Profesión: contador publico: Hijo Miletzi González (V) Pedro Jesús Avilez (V), Domiciliado en: la calle monte rey casa numero 21, sector llano alto, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado y MAURICIO JOSÉ ROSALES CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.282, Venezolano, Nacido en fecha 12/10/1969, de 41 años de edad, Profesión: bandolero, Hijo de Débora Caraballo (V) Pedro Rosales (V), Domiciliado en la calle principal de Boquerón casa Nº 24, sector Doña Menca, Maturín Estado Monagas, teléfono no tiene, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de este Estado, por la presunta comisión del delito (para todos) SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con las agravantes del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y adicionalmente para el imputado Mauricio José Rosales el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de ALAN DEL VALLE BARRETO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA