REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001258
ASUNTO : NP01-P-2012-001258

Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.977.602, de profesión Licenciado en Administración, asistido en este acto por el procesional del derecho FERNANDO UBIEDA APONTE quienes requieren de este órgano decisor de entrega vehiculo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS COOÑ AUT, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: DAIHATSU, COLOR: VERDE, PLACA: NAV60O, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079534737 SERIAL DE MOTOR: 4CILINDROS, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR.

Se observa de actas procesales que, la presente causa que existe solicitud en la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo el bien solicitado se encuentra en una comunidad conyugal la cual no ha sido partida, pues la causa corresponde no ha sido debidamente liquidada en virtud de que la parte interesada en este caso la ciudadana KADELKIS DEL CARMEN GIRON no ha dado el impulso procesal acorde a la circunstancia, tal como se puede aprecia en el expediente signado con el N° L-20.463. 2008, que riela por ante el Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, en dicho expediente ciertamente se sentencio el divorcio, mas sin embargo no se ha ejecutado el mismo por que hasta la fecha no se ha pedido la ejecución forzosa del mismo…la misma esta en la etapa de notificación por cartel al ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN, hasta tanto no se haga esta notificación no se puede liquidar los bienes, asimismo la parte interesada debe pedir la medida preventiva del vehículo en cuestión o en su defecto deben pedir la anulación de la supuesta venta en cuestión, por no haber firmado la misma, pero eso es una acción que corresponde a la parte de los Tribunales con competencia en materia civil, del Estado Monagas… siendo que tal vehículo no pertenece a la comunidad conyugal. Solicitando además de la entrega del vehículo que tiene las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS COOÑ AUT, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: DAIHATSU, COLOR: VERDE, PLACA: NAV60O, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079534737 SERIAL DE MOTOR: 4CILINDROS, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR. Se entreguen los originales previa certificación en autos de todos los documentos ya que el bien se encuentra en al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación del Maturín Estado Monagas y sea el mismo excluido de pantalla del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL).

Corre inserta al folio 23 del presente asunto CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, perteneciente al ciudadano JUAN JOSE CALDERA ALCOCER del vehículo que tiene las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS COOÑ AUT, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: DAIHATSU, COLOR: VERDE, PLACA: NAV60O, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079534737 SERIAL DE MOTOR: 4CILINDROS, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR.

Corre inserto a los folios 25, 26, 27, 28, 30 y 31, documentos debidamente notariados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Monagas en el cual se desprende la nulidad de Compra Venta con reserva de dominio del vehículo que tiene las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS COOÑ AUT, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: DAIHATSU, COLOR: VERDE, PLACA: NAV60O, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079534737 SERIAL DE MOTOR: 4CILINDROS, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR. Realizada por los ciudadanos EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ DIAZ y el ciudadano FRANKLIN JOSE PASTRAN RONDON.

Es evidente que existe una titularidad en el bien objeto de la presente solicitud, en la cual se cumplen con los requisitos exigidos por ley y siendo que hasta la presente fecha el tribunal que conoce de la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal no a realizado tal gestión, considera quien aquí decide que el vehículo que tiene las siguientes características CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS COOÑ AUT, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: DAIHATSU, COLOR: VERDE, PLACA: NAV60O, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079534737 SERIAL DE MOTOR: 4CILINDROS, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR; debe ser entregado al ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.977.602, de profesión Licenciado en Administración, asistido en este acto por el procesional del derecho por ser este el dueño de dicho bien.

Asimismo considera este Tribunal que debe destacarse en el presente asunto lo señalado por nuestro Máximo Tribunal, el cual ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Estableciendo nuestro ordenamiento jurídico lo siguiente:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:
“El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”
Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera:
“…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.”
Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.
“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de este juzgador, el ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.977.602, de profesión Licenciado en Administración, asistido en este acto por el procesional del derecho FERNANDO UBIEDA APONTE presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo CLASE: CAMIONETA, MODELO: TERIOS COOÑ AUT, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: DAIHATSU, COLOR: VERDE, PLACA: NAV60O, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079534737 SERIAL DE MOTOR: 4CILINDROS, AÑO: 2007, USO: PARTICULAR, al ciudadano EUGENIO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.977.602, de profesión Licenciado en Administración, asistido en este acto por el procesional del derecho FERNANDO UBIEDA APONTE, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la experticia, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal obedeciendo tal decisión a los efectos de que partición de la comunidad conyugal llevado por el Tribunal Correspondiente. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación del Maturín Estado Monagas y se ordena la exclusión de pantalla del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) del referido vehículo. Notifíquese la presente decisión.
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS.