REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000105
ASUNTO : NP01-P-2012-000105
Recibido como ha sido oficio N°. 01679 De fecha 10 de febrero de los corrientes, emanado del Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación (A) de Maturín Licenciado Manrique Blanco, remitiendo acta de investigación penal suscrita por el Agente Irwin Rivero Adscritito al área de aprehensión de esta oficina relacionada con el oficio N° 3C-50-12 de fecha 11-01-2012 la cual establece entre otras cosas lo siguiente: “… Miércoles 07 de febrero del 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana encontrándose en la sede de ese despacho se traslado hasta el área del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar la identidad del ciudadano RONALD PASTOR GÓMEZ MEDOZ, se pudo constatar que su nombre es RONALD PASTOR GÓMEZ MEDOZA fecha de nacimiento 05-04-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.200.343 y él mismo presenta una solicitud por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto según oficio número 16621, de fecha 22-08-2011, no indica delito causa número KP01-P-2010-017060…”
Para decidir este Juzgador observa.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, en fecha 31 de enero del 2012, en razón a la solicitud que fuese recibida de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicitaba se declinara la Competencia al Tribunal NOVENO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en razón de la DETENCION del ciudadano RONALD PASTOR GOMEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.200.343, quien se encuentra SOLICITADO por el referido Tribunal, según ORDEN DE APREHENSIÓN 16621, de fecha 22-06-2011, expediente KP01-P-2012-017060, acordando este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que dignamente represento DECLINO LA COMPETENCIA, al referido Tribunal, a los fines de que se pronuncie con respecto a la aprehensión del mencionado ciudadano.
Ahora bien es evidente que existió un error material, en el cual se emitió datos erróneos de la persona solicitada por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto según oficio número 16621, de fecha 22-08-2011, no indica delito causa número KP01-P-2010-017060, en a tensión a ello y siendo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación (A) de Maturín practico diligencias con el fin de aclarar y corregir dicho error es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo estatuido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal que dignamente represento DECLINA LA COMPETENCIA, del ciudadano RONALD PASTOR GÓMEZ MEDOZA, fecha de nacimiento 05-04-1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.200.343 y él mismo presenta una solicitud por el Tribunal Noveno en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Barquisimeto según oficio número 16621, de fecha 22-08-2011, no indica delito causa número KP01-P-2010-017060. Líbrese los oficios correspondientes con la extrema urgencia del caso. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.-
EL Juez Provisorio,
ABG. GERMÁN SALAZAR LEÓN.
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS.