REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005939
ASUNTO : NP01-P-2009-005939
SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de Drogas comisionada a los fines de realizar la Audiencias Preliminares en el referido Comando regional, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.023.703 Natural de Caripe Estado Monagas en fecha 16-07-1979, de 30 años de edad, agricultor, Estado civil: Soltero: hijo de: Beatriz Josefina Quijada (F) y de Silvio Campos (V), domiciliado en: Sector La Placeta De Caripe, Vía Principal, En Un Rancho S/N, Caripe Estado Monagas, Teléfono: No Posee, debidamente asistido por la Defensora Pública Séptima Penal ABG. ELVIA AGUILERA, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
HECHOS
“En fecha 17-10-2009 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES TENIAS KEIVI, INSPECTOR JEFE HAROLD NAVAS, y AGENTE HÉCTOR VILLARROEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Dub Delegación Caripe, Estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia por la Calle Guzmán Blanco de la localidad de Chaguaramal, cuando observaron al ciudadanao CÉSAR ENRIQUE QUIJADA el cual se desplazaba caminando por la mencionada avenida en actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal a tenor de lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto en la cintura debajo de su vestimenta, un facsímil de arma de fuego, asimismo del bolsillo derecho de su pantalón una cartera contentiva de dos (02) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual procedieron realizar la aprehensión del mismo”. Igualmente solicito sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de la imputada en los hechos atribuidos, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación, sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de la ciudadana CÉSAR ENRIQUE QUIJADA, up supra identificado, así como la calificación jurídica la cual no es otra que la de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada CÉSAR ENRIQUE QUIJADA, up supra identificado de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, la acusada CÉSAR ENRIQUE QUIJADA, ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeta a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a la ciudadana CÉSAR ENRIQUE QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 20.023.703 Natural de Caripe Estado Monagas en fecha 16-07-1979, de 30 años de edad, agricultor, Estado civil: Soltero: hijo de: Beatriz Josefina Quijada (F) y de Silvio Campos (V), domiciliado en: Sector La Placeta De Caripe, Vía Principal, En Un Rancho S/N, Caripe Estado Monagas, Teléfono: No Posee, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la Oficina de Alguacilazgo, con lo que se declara Con Lugar la solicitud de extensión de presentaciones realizada por la defensa.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas.
4) Publicar en un diario local un aviso alusivo al “No Consumo de Drogas” debiendo consignar factura de pago del mismo y el ejemplar del periódico donde aparezca la publicación. Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA