REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026858
ASUNTO : NP01-P-2011-026858
Corresponde a este juzgador pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano Abogado YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ezequiel Goncalves Pita y Marisol Da Silva Goncalves constante de (18) folios (incluye documentos originales) mediante el cual solicita la entrega del Bien Mueble con las siguientes características, marca: TOYOTA; modelo 4RUNNER 4X4; año: 2008, color: BEIGE; placas: AA513FD, serial de carrocería: JTEBU17R88K008687; serial de motor: 1GR5546923; uso PARTICULAR; tipo: SPORT WAGON; por cuanto la misma son los propietarios del referido vehículo:
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Corres inserta 1 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL: Hoy siendo las 07:40 de la noche habiéndose recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN BAPTISTA, quien dijo laborar para la empresa VSR de vezuela, la cual se encarga de la localización, mediante el sistema Satelital, de vehículos que han sido despojados de forma ilícita despojados de sus propietarios, indicando el mismo estar recibiendo señales en sus equipos de monitores, que le indicaban que la vía principal del caserío la toscaza estado Monagas, se encontraba en estos momentos una camioneta marca TOYOTA, modelo Four Runner, color Bronce, placas AGO-47U, que había sido denunciada ante una de nuestra dependencia operativas en la ciudad de caracas Distrito Capital, la Tarde del presente día, por el delito de Apropiación Indebida de Vehiculo, seguidamente procedió a cotejar el status de dicha matricula, por ante el Sistema de Información Policial, arrojando el mismo que corresponde a un Vehiculo de la Marca Toyota, modelo Four Runner, color beige, año 2008, tipo Sport Wagon, serial de carrocería JTEBU17R68K003178, serial de Motor 1GR5519780, el cual a la presente hora y fecha no presentaba registro de solicitud alguna, no obstante ante la situación que se presentaba con la emisión de la señal de un vehiculo requerido por la empresa de localización satelital, fui comisionado por la superioridad de esta sede, para a personarme a dicho lugar a verificar tal situación, atendiendo esta disposición me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Carslos González, Roselis Vargas, agente Freddy Rivas y sub Comisario (Polimaturin) Lenin Gimon, en vehiculo particular, guiados por el Operador del referido sistema de lo calizacion satelital, una vez en dicho lugar logramos avistar un vehículo con características similares a las reportadas en el a información recibida, ostentando el mismo las matriculas AA513FD, aparcado a un lado de la carretera nacional, procediendo a acercándonos al mismo donde nos entrevistamos con un ciudadano que dijo ser y llamarse TELEMAC BELLO REGINO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.545.268, quien señalo ser el conductor del vehiculo, el cual pertenece a su amigo EXEQUIEL GONCALVES, quien vive en la ciudadana de Caracas Distrito Capital, y se dedica a la Compra Venta de Vehículo automotor de dicha ciudad, y se lo dejo en su poder para tramitar la venta del mismo, en consecuencia procedimos a trasladar al ciudadano entrevistado y el vehiculo automotor hasta esta sede, donde el experto en materia de vehiculo , detective CARLOS GONZALEZ, procedió a hacerle una exhaustiva revisión de sus seriales, pudiendo determinar que el mismo presenta alteraciones en sus seriales identificativos, en consecuencia se dio inicio a la averiguación penal I-745-560 por la comisaría de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, (Alteración de Serial) previo conocimiento de la superioridad al ciudadana que tripula dicho vehiculo se le recibió entrevista testifical y culminada la misma se le permitió retirarse del despacho, el vehiculo quedo aparcado en el estacionamiento Interno de esta Sede, para las experticias respectivas, la Funcionaria LISMEDY LOPEZ, le practico inspección técnica en el estacionamiento interno de esta sede.-
Corre inserta al folio N° 2, ACTA DE ENTREVISTA: Resulta que el ciudadano EZEQUIEL GONCALVE PITA me dejo en mi negocio un vehiculo marca Toyota, Modelo Four Runner, 4x4, año 2008, Color beige, placa AA513FD, para que le consiguiera venta, el día de hoy encontrándome cerca de negocio en la Toscaza, una comisión de este Despacho me abordo y me dijeron que ese vehiculo presentaba una solicitud por el Sistema Satelital, por tal motivo los acompañe a este Despacho, donde luego de hacerle la revisión me dijeron que presentaba alteración de seriales y la dejaron retenida, yo me comunique con el ciudadano que me dejo ese vehiculo y quedo en traer a este Despacho los documentos que avalan la propiedad del mismo.-
Corre inserta al folio 15 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA: resulta que yo en noviembre del año pasado, compre en la ciudad de Caracas Distrito Capital, un vehiculo marca Toyota, Modelo 4 Runner, placas AA513FD, en la cantidad de doscientos noventa mil bolívares, como me dedico a la compra y venta de vehiculo automotor, el mes pasado estando en esta ciudad, en la población de la Toscana, le deje el vehiculo a mi amigo REGINO TELEMAC, para que le consiguiera venta, por cuanto me dijo que había una persona interesada en comprar un vehiculo como ese, a los pocos días me llama mi amigo y me dice que una comisión de este Despacho le había retenido el vehiculo por presentar alteración de seriales por este motivo vine a este Despacho a dar mis alegatos, de seriales consigno copias certificadas del documento compra venta de ese vehiculo la cual fue tramitada ante la notaria publica Cuadragesima primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Corre inserta a los folios 45, 46, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, documentos donde se demuestran al titularidad del bien mueble con las siguientes características marca: TOYOTA; modelo 4RUNNER 4X4; año: 2008, color: BEIGE; placas: AA513FD, serial de carrocería: JTEBU17R88K008687; serial de motor: 1GR5546923; uso PARTICULAR; tipo: SPORT WAGON…Demostrado que le pertenece el referido vehículo al ciudadano GONCALVES PITA EZEQUIEL titular de la cédula de identidad N° V- 10.354.157.
Corre inserta al folio 14 del presente asunto oficio N° 9700-074, de fecha 10 de marzo del año 2011, librado al Encargado del Estacionamiento El Rincón.
Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:
“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido como se indico up supra, producto de una llamada telefónica de parte de un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN BAPTISTA, quien dijo laborar para la empresa VSR de vezuela, la cual se encarga de la localización, mediante el sistema Satelital, de vehículos que han sido despojados de forma ilícita despojados de sus propietarios, indicando el mismo estar recibiendo señales en sus equipos de monitores, que le indicaban que la vía principal del caserío la toscaza estado Monagas, se encontraba en estos momentos una camioneta marca TOYOTA, modelo Four Runner, color Bronce, placas AGO-47U, que había sido denunciada ante una de nuestra dependencia operativas en la ciudad de caracas Distrito Capital, la Tarde del presente día, por el delito de Apropiación Indebida de Vehiculo, seguidamente procedió a cotejar el status de dicha matricula, por ante el Sistema de Información Policial, arrojando el mismo que corresponde a un Vehiculo de la Marca Toyota, modelo Four Runner, color beige, año 2008, tipo Sport Wagon, serial de carrocería JTEBU17R68K003178, serial de Motor 1GR5519780, el cual a la presente hora y fecha no presentaba registro de solicitud alguna, no obstante ante la situación que se presentaba con la emisión de la señal de un vehiculo requerido por la empresa de localización satelital, fui comisionado por la superioridad de esta sede, para a personarme a dicho lugar a verificar tal situación, atendiendo esta disposición me traslade en compañía de los funcionarios Detectives Carslos González, Roselis Vargas, agente Freddy Rivas y sub Comisario (Polimaturin) Lenin Gimon, en vehiculo particular, guiados por el Operador del referido sistema de localización satelital, una vez en dicho lugar logramos avistar un vehículo con características similares a las reportadas en el a información recibida, ostentando el mismo las matriculas AA513FD, aparcado a un lado de la carretera nacional, procediendo a acercándonos al mismo donde nos entrevistamos con un ciudadano que dijo ser y llamarse TELEMAC BELLO REGINO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.545.268, quien señalo ser el conductor del vehiculo, el cual pertenece a su amigo EXEQUIEL GONCALVES, quien vive en la ciudadana de Caracas Distrito Capital, y se dedica a la Compra Venta de Vehículo automotor de dicha ciudad, y se lo dejo en su poder para tramitar la venta del mismo, en consecuencia procedimos a trasladar al ciudadano entrevistado y el vehiculo automotor hasta esta sede… mas sin embargo a quedado demostrado en el legajo de documentos presentados a este Tribunal que los ciudadanos Ezequiel Goncalves Pita y Marisol Da Silva Goncalves son legítimos dueños del Bien Mueble con las siguientes características, marca: TOYOTA; modelo 4RUNNER 4X4; año: 2008, color: BEIGE; placas: AA513FD, serial de carrocería: JTEBU17R88K008687; serial de motor: 1GR5546923; uso PARTICULAR; tipo: SPORT WAGON; y a que a su vez confirieron poder especial al Abogado YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR…
Por lo que este Tribunal que lo más ajustado a derecho es entregar el referido bien en plena propiedad por las consideraciones up supra narradas anudado claro esta que:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa:
“El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”
Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera:
“…A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.”
Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.
“Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”
Ahora bien a criterio de este juzgador, considera que el Bien Mueble con las siguientes características, marca: TOYOTA; modelo 4RUNNER 4X4; año: 2008, color: BEIGE; placas: AA513FD, serial de carrocería: JTEBU17R88K008687; serial de motor: 1GR5546923; uso PARTICULAR; tipo: SPORT WAGON le pertenece a los ciudadanos Ezequiel Goncalves Pita y Marisol Da Silva Goncalves , quienes a su vez confirieron poder especial al ciudadano Abogado YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR presento la documentación legal respectiva, tiene las características definidas en el Artículo 1.357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1.360 y 1.359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo con las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo 4RUNNER 4X4; año: 2008, color: BEIGE; placas: AA513FD, serial de carrocería: JTEBU17R88K008687; serial de motor: 1GR5546923; uso PARTICULAR; tipo: SPORT WAGON; a la ciudadana EZEQUIEL GONCALVES PITA Y MARISOL DA SILVA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de esta civil casados, titulares de la cédula de identidad N° V-10.354.157 y V-10.384.924, los cuales confirieron poder especial al ciudadano Abogado YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento El Rincón Maturín Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión.
El Juez
ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ANGELICA BARILLAS