REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003484
ASUNTO : NP01-P-2011-003484

SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy en la cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.722.657, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30 de Julio de 1984, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Con Tercer Año de Instrucción Básica, hijo de: MARIA ELVIRA HERNÁNDEZ (V) Y DE JOSÉ MÁRQUEZ (V), y domiciliado en: Vía principal El campito, sector Boquerón, casa N° 57, a una cuadra de la Escuela Luisa Beltrán, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-8399927 y MANUEL DEL JESÚS GERLADINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.256.724, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, de estado Civil: Soltero, de ocupación u oficio: Vendedor, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de: EIRA RODRÍGUEZ (v) Y DE CARLOS GERALDINO (V), y domiciliado en Sector Doña Menca 2, vereda 15, casa Nº 20, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8596890, debidamente asistidos por el Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
““En fecha 27-04-2011 siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios Detective ROBIN PADILLA, y AGENTE CRISTIAN URBANEJA, adscritos a la Brigada de Tránsito del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle Boyacá adyacente al Establecimiento Comercial El Potencial se percatan que un grupo de personas se encontraban aglomeradas alrededor de una persona de sexo masculino a quien indicaban había causado lesiones a otro ciudadano, quien también se encontraba en el lugar, observando que ambos tenían excoriaciones, hematomas, heridas contusas y cortantes en diferentes partes del cuerpo, quienes manifestaban que se las habían inferido de manera recíprocas, utilizando un arma blanca, objetos contusos, las manos y los pies, por lo que procedieron los señalados funcionarios a practicar la detención de dichos ciudadanos quienes fueron colocados bajo custodia policial, imponiéndolos de los derechos que les asisten, quedando plenamente identificados como JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y MANUEL DEL JESÚS GERALDINO RODRÍGUEZ”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y POR CONSIGUIENTE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.722.657 y MANUEL DEL JESÚS GERLADINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.256.724, admitiendo así todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos. Por consiguiente admitiéndose la calificación jurídica dada en su oportunidad que no es otra que la del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de Control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los acusados JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y MANUEL DEL JESÚS GERLADINO RODRÍGUEZ, up supra identificado de manera espontánea manifestaron su deseos y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 42 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, y MANUEL DEL JESÚS GERLADINO RODRÍGUEZ, a quienes se les presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que los acusados estén sujetos a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE por el lapso de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.722.657, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 30 de Julio de 1984, de 26 años de edad, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio: obrero, Grado de Instrucción: Con Tercer Año de Instrucción Básica, hijo de: MARIA ELVIRA HERNÁNDEZ (V) Y DE JOSÉ MÁRQUEZ (V), y domiciliado en: Vía principal El campito, sector Boquerón, casa N° 57, a una cuadra de la Escuela Luisa Beltrán, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-8399927 y MANUEL DEL JESÚS GERLADINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.256.724, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, de estado Civil: Soltero, de ocupación u oficio: Vendedor, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de: EIRA RODRÍGUEZ (v) Y DE CARLOS GERALDINO (V), y domiciliado en Sector Doña Menca 2, vereda 15, casa Nº 20, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8596890, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el artículo 427 del Código Penal, a quienes se les imponen las siguientes condiciones prevista en el artículo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de Presentaciones ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días por el Término antes señalado.
2) Mantener actualizado su domicilio, en caso de cambiar la misma deberán notificarlo al Tribunal.
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de sustancias alcohólicas.
4) No poseer ni portar armas.
5) No acercarse el uno al otro ni incurrir en nuevas agresiones y
6) Publicar en un diario de la localidad un aviso de prensa alusivo a la “No Violencia”, debiendo consignar factura de pago correspondiente y el ejemplar del periódico. Se deja constancia que a los acusados se les informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Así se decide. Se acuerda la expedición de las copias simples solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de l presente asunto cúmplase.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN
La Secretaria
ABG. ROSALBA VALDIVIA.