REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000966
ASUNTO : NP01-P-2012-000966

Por recibido y visto la SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN realizada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en el asunto N° U-22-2453-10 (16F4-1827-10) (nomenclatura perteneciente al Ministerio Público), la cual es requerida para el ciudadano RUBEN FLORES, el cual puede ser ubicado al Final de la Calle N° 08 del Sector Santa Inés, Maturín Estado Monagas, basando tal pretensión el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del código orgánico procesal penal, este Tribunal para decir observa.

Corre inserta a las actuaciones a los folios 46, 51, 53, 57, 62, del presente asunto citaciones emanadas del Ministerio Público dirigidas al ciudadano RUBEN FLORES, el cual puede ser ubicado al Final de la Calle N° 08 del Sector Santa Inés, Maturín Estado Monagas.

Corre inserta de igual manera en las actas procesales a los folios 47 y 48 oficio N° 6804, de fecha 06-05-2011 emanada del Director de la Policía del Estado Monagas en la cual dejan ver las diligencias practicas en atención a las boletas de citación del ciudadano RUBEN FLORES, en la cual informan que las boletas de citación se la dejaron con una ciudadana de nombre YEXANI GERRA, titular de la cédula de identidad N° V-24.867.611, la cual manifestó ser cuñada de la persona a ubicar, dicha actuación se efectuó en fecha 02-06-2011 a las 10:30am.

Corre inserta al folio 60, boleta de citación librada al ciudadano RUBEN FLORES en la cual se evidencia que la misma volvió a ser recibida por la ciudadana YEXANI GERRA, titular de la cédula de identidad N° V-24.867.611, en fecha 10-11-2011, a las 11:20 am; la cual manifestó ser cuñada de la persona a ubicar.

Siendo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABG. JESUS PAUL NUÑEZ ha señalado en su escrito de solicitud de mandato de conducción que requiere entrevistar al ciudadano RUBEN FLORES, en calidad de testigo y evidenciándose la anuencia del precitado ciudadano a comparecer por ante el Representante del Ministerio Público siendo que el artículo 310 del código orgánico procesal penal señala claramente:
Artículo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.

De la norma antes descrita se colige que efectivamente este Tribunal esta investido de autoridad para librar el mandato de conducción requerido en el asunto de marras en tal sentido es ajustado a derecho la solicitud fiscal en consecuencia, dado que al ministerio público le esta dado la facultad de ser el Titular de la Acción Penal debiendo investigar los hechos para así poder determinar si existe acción punitiva que se deba perseguir de oficio o no y siendo que en reiteradas oportunidades el ciudadano a ubicar no se a presentado pese a que las citaciones se la dejan en su sitio de habitación pues así lo señala su cuñada la cual manifiesta además que se compromete a entregar las citaciones, es en virtud de ello que este Tribunal acuerda el mandato de conducción del ciudadano RUBEN FLORES, el cual puede ser ubicado al Final de la Calle N° 08 del Sector Santa Inés, Maturín Estado Monagas, debiendo presentarlo por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, ordenando este Juzgado que el referido Mandato de Conducción deberá ser practicado por funcionarios de la Policía del Estado Monagas, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes descritas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MANDATO DE CONDUCCIÓN AL CIUDADANO RUBEN FLORES, el cual puede ser ubicado al Final de la Calle N° 08 del Sector Santa Inés, Maturín Estado Monagas, debiendo presentarlo por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas. Se ordena que oficiar al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que practique el referido mandato de conducción. Remítanse a las actuaciones de inmediato al Ministerio Público. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la presente decisión.
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ANGELICA BARILLAS