REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007393
ASUNTO : NP01-P-2009-007393


Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE GOLINDANO VELASQUEZ, titular de la cedula de Identidad N°, 11.603.166, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., este Tribunal observa:

HECHOS
De la acusación fiscal se evidencia que los hechos son los siguientes: El día 12-12-2009, aproximadamente siendo las 11:10 horas de la noche, funcionarios al Área de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación de Punta de Mata, se encontraban en labores de patrullaje por los distintos sectores de la mencionada población, momentos en los que transitaban ponla calle Sucre, cruce con calle Andrés Bello avistaron al ciudadano DOUGLAS GOLINDANO VELASQUEZ quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud nerviosa acelerando el paso, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y una vez retenido el mismo procedieron a realizarle una revisión corporal, incautándole bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio de la presunta droga denominada Cocaína, el cual una vez realizada la experticia química resultó ser Trescientos miligramos de Cocaína Clorhidrato.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Privada del imputada de autos representada por el Abogado JORGE YIBIRIN, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representada en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, y solicita la extensión de sus presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS GOLINDANO VELASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso al acusado de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano DOUGLAS GOLINDANO VELASQUEZ su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de la referida ciudadana, por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No incurrir en nuevo delito. 2.- Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal, y mantener un trabajo estable. 3.- Presentarse cada 90 días por ante el departamento de Alguacilazgo acordando así la solicitud hecha por la defensa técnica del acusado en cuanto a la extensión de las presentaciones. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al DOUGLAS GOLINDANO VELASQUEZ, una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones del acusado DOUGLAS GOLINDANO VELASQUEZ.-
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE