REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026474
ASUNTO : NP01-P-2011-026474
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado JOSE ROJAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAYAN ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 19.875.083, subsanando la omisión referente al delito que se le atribuye al referido imputado, siendo este ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: En fecha 14 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las cinco de la mañana, el ciudadano CARLOS ALBERTO ARALLAN ZAPATA, en compañía de cinco sujetos mas que no pudieron ser identificados, se apersono en las instalaciones de la empresa Distribuciones Jhonny C.A, ubicado detrás del Fiorca Libertador, y utilizando armas de fuego, sometieron a los ciudadanos Arsenio Márquez, Orlando García y José Manuel Rojas, quienes laboran en esa empresa y bajo amenazas de muerte les conminaron a que le entregases las llaves de dos vehículos tipo camión los cuales se encontraban cargados de mercancía para inmediatamente salir del lugar.- Posteriormente una comisión de la Policía Municipal que tuvo conocimiento de los hecho avisto uno de los camiones por la avenida Raul Leoni, a la altura del sector Santa Inés, el cual era conducido por el imputado quien al darse cuenta de la comisión policial intentó huir lo cual fue frustrado por los funcionarios. Una vez que se logra la aprehensión de este ciudadano, el mismo le indica a los funcionarios la ubicación del segundo camión el cual se encontraba escondido en una residencia en el aludido sector por lo que también fue recuperado.
PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
La Defensa Privada ratifica escrito presentado en fecha 26-01-2012, mediante el cual opone las excepciones contempladas en los literales E é I del numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Acusación presentado por el Ministerio Público, afirmando que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos establecido en el numeral 2° del artículo 326, y no menciona el delito por el cual está siendo acusado. Este Tribunal una vez verificado que el escrito fue interpuesto en tiempo útil conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del texto adjetivo penal, y luego de la revisión del escrito acusatorio, quien decide verifica que en su capitulo II, hace una narración precisa y clara de los hecho que se le imputan al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAYAN ZAPATA, haciendo alusión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente este incurrió en el hecho punible por el que esta siendo acusado. De igual manera verifica que durante la realización de la audiencia, el representante del Ministerio Público al momento de explanar de forma oral y sucinta su acusación, procedió subsanar la omisión contenida en el escrito acusatorio por lo que respecta al delito que se la atribuye al imputado, siendo este el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en tal sentido es evidente que la acusación cumple con los requisitos de procedibilidad y de forma exigido por el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestima la excepción invocada y la nulidad de la acusación. Y así se decide.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAYAN ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal, declarándose sin lugar la solicitud de revisión hecha por el Defensor Privado.
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ARAYAN ZAPATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5, y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE