REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006037
ASUNTO : NP01-P-2010-006037
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CARMEN CABEZA Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano VICENTE JOSE LAREZ titular de la cedula de identidad 11.009.720, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, este Tribunal observa:
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 22-07-2010, funcionarios acritos a la división de investigaciones penales del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub- delegación Caripito estado Monagas, reciben denuncia de una ciudadana quien se identifico como YITING LIANG, titular de la cedula de identidad N° E- 83.700.012, de nacionalidad extranjera, natural de cantón china, nacida en fecha 30-08-1986, de veinticuatro años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, con residencia en la calle Guaicaipuro, casa N° 0, sector el bajo de Caripito, estado Monagas, quien le manifestó que en esa misma fecha y siendo las 12:30 horas de la tarde el ciudadano VICENTE LAREZ, había ido al negocio de nombre “COMERCIAL EL BAJO” el cual pertenece a su esposo Lorenzo chang, y es donde ella labora ayudando en la caja, cuando el señor VICENTE LAREZ, pasa por caja a cancelar unas cosas que tenia en la mano y ella le pregunta ¡que si era todo? Y el le dice que si, luego ella le dice que saque lo que tiene en los bolsillos y el ciudadano dice que no tiene nada y sale del negocio, procediendo la ciudadana a seguirlo hasta la parte de afuera y ve cuando el ciudadano saca unos sobres “ OKI” que son bebidas en polvo, en la calle y ella le vuelve a repetir que se saque lo q tiene en los bolsillos, entonces el ciudadano la agarro por la camisa y le dio un golpe en la cara con las manos y ella se cayo al piso por el golpe y el procede a caminar hacia la parada de los carritos que esta en la esquina y se monto en un carro y se fue, en virtud de dicha situación actuando bajo el amparo del articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en esa misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, se inician las averiguaciones relacionadas con la denuncia formulada por la ciudadana antes identificada…”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano VICENTE JOSE LAREZ conforme al numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, por cuanto de la revisión hecha tanto al libelo acusatorio como de los elementos probatorios contenido en la fase investigativa del presente asunto penal, no se evidencia que existe Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia de Avalúo Real practicada a los objetos que presuntamente hurtó el acusado de autos, en consecuencia quien decide admite la acusación, solo respecto al delito de VIOLENCIA FISICA, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no acogiendo el delito de HURTO SIMPLE. Y así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De la revisión del presente asunto penal se evidencia que la Defensa Privada del acusado de autos NO presentó pruebas.
DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesan sobre el acusado de autos, extendiendo las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 45 días, ordenando librar oficio al mencionado departamento informando lo decidido en relación a este particular. Y así se decide.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano VICENTE JOSE LAREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.
Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DÉCIMA QUINTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE