REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027071
ASUNTO : NP01-P-2011-027071


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY, Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos WILMER JOSE CAMPOS PALMARES, titular de la cédula de identidad Nº 14.012.753 y LUIS ALEJANDRO MAESTRE GÚZMAN, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.462 subsanando el capítulo II y IV del escrito acusatorio, referentes a los hechos y al precepto jurídico aplicable, este último del delitos de robo agravado en grado de coautoría al delito de robo agravado de vehículo automotor, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: En fecha 03 de Diciembre de 2011, a las 11:50 horas de la mañana, el ciudadano OSWALDO PLANCHE RODRIGUEZ, se encontraba ejerciendo labores de taxista en su vehículo por el sector los Guaritos de esta ciudad, cuando es abordado sujetos los cuales pidieron que los trasladaran a la Avenida Libertador frente a los talleres municipales, cuando a la mitad del trayecto dos de ellos portando armas de fuego y bajo de amenaza de muerte lo pasan para el asiento trasero del vehículo, despojándolo de 400 bolívares, cuando en un descuido de los sujetos que lo tenía sometido, el ciudadano OSWALDO PLANCHE RODRIGUEZ abrió la puerta y se lanzó del vehículo en marcha, percatándose que se encontraba detrás del preescolar de nombre Simoncito Los Guaros donde se encontraban un conglomerado de ciudadanos de la mencionada comunidad, quienes al escuchar su voz pidiendo auxilio tomando piedras y palos arremeten contra el vehículo y contra estos sujetos que tenían sometido a la victima, resultando aprehendido por el clamor público.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos WILMER JOSE CAMPOS PALMARES y LUIS ALEJANDRO MAESTRE GÚZMAN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal, desestimando la subsanación realizada por la representante del Ministerio Público en cuanto al precepto jurídico aplicable, por cuanto del estudio de las actas que conforman la fase investigativa del presente asunto penal y en las cuales fundamenta su acusación el Ministerio Público, se desprende que la acción desplegada por los acusados de autos encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA .

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se admiten las testimoniales de presentada por la Defensa Técnica de los acusados, por cuanto fueron ofrecidas conforme el artículo 328 del texto adjetivo penal.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos WILMER JOSE CAMPOS PALMARES y LUIS ALEJANDRO MAESTRE GÚZMAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE