REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027434
ASUNTO : NP01-P-2011-027434


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento del Procedimiento ejercido por los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ y CLAUDIA DUDENCIA FERMÍN DE RODRÍGUEZ, lo cual hace de seguidas previas las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
En fecha 09-01-2012, fue recibido en este Tribunal de Control, demanda por REPARACIÓN DE DAÑOS E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO, intentada por el Abogado LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N°. 71.258, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ, CLAUDIA DUDENCIA FERMÍN DE RODRÍGUEZ Y PEDRO JOSÉ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.360.119, 8979.765 y 9.293.121, en contra de los ciudadanos CONG CHAO FENG y HUICHAO FENG, ambos extranjeros, titulares de la cédula de identidad Nos. 82.296.061 y 81.700.010, en virtud de haber adquirido firmeza la Sentencia emitida por este Tribunal en fecha 16-11-2011, en contra del ciudadano CONG CHAO FENG, mediante el cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ y MANUEL JESÚS ZAMORA MARCANO.

La demanda fue admitida parcialmente en fecha 12-01-2012, quedando de la siguiente manera: en cuanto a los accionantes, solo los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ y CLAUDIA DUDENCIA FERMÍN DE RODRÍGUEZ demostraron su cualidad para ejercer la acción civil en sede penal, conforme al artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la incorporación al libelo de demanda del justificativo de perpetua memoria que los constituían como únicos y universales herederos de ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ (occiso), no siendo admitida la acción por lo que concierne al ciudadano PEDRO JOSÉ ZAMORA ya que no demostró la condición de heredero de la victima MANUEL JESÚS ZAMORA MARCANO (occiso). De igual forma, en cuanto a la parte demandada, solo se admitió la acción en cuanto al ciudadano CONG CHAO FENG, por haber sido la persona que resultó condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ y MANUEL JESÚS ZAMORA MARCANO.

En fecha 26-01-2012, comparecen los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ y CLAUDIA DUDENCIA FERMÍN DE RODRÍGUEZ dándose por notificados de la Decisión de fecha 12-01-2012 y desisten del procedimiento a los fines de ejercer la acción por ante la Jurisdicción Civil.

MOTIVACIÓN
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente asunto es evidente que son los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ y CLAUDIA DUDENCIA FERMÍN DE RODRÍGUEZ quienes con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tienen la facultad de desistir del procedimiento, ya que son estos los accionantes, y hasta este momento procesal no consta la intimación del demandado.

En tal sentido, debe afirmar este Administrador de Justicia, que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento realizada por la parte actora, puesto que se trata de derechos disponibles; tal y como señala el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN
Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite el siguientes pronunciamiento: UNICO: Se HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos RAMON ANTONIO RODRÍGUEZ y CLAUDIA DUDENCIA FERMÍN DE RODRÍGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, ordenándose la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese y remítase.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. ALEXIS GONZÁLEZ