REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004280
ASUNTO : NP01-P-2011-004280
Por recibido y visto el escrito de Querella presentado por la ciudadana YULITZA DEL VALLE LOPEZ ABREU, titular de la cédula de Identidad N° V-12.254012, domiciliada en la urbanización Las Marias, calle 13, N° 3, Maturín Estado Monagas, soltera, técnico superior en informática asistido por el Abogado Ramón Orlando Píno, inscrito en el inpreabogado N° 6.651, mediante el cual imponen formal Acusación Privada en contra del Ciudadano: NILO RAFAEL VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 51 años de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°: V-8.470.805 y de domiciliado en la Avenida Principal de los Pilones, cruzando por Oxidases a tres cuadras, Quinta Anima del Taguapire Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal venezolano. Hecho este ocurrido en virtud de que en fecha 31-03-11el ciudadano NILO RAFAEL VASQUEZ MARTINEZ, emitió un cheque N° 5-9230002159, a favor de la querellante, por un monto de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS.44.800,00) - (monto que se desprende del cheque anexo a la querella, pues el monto en letras es su escrito presenta un error) de la cuenta corriente 0102-0433-04-0000063830, del Banco de Venezuela, en cual fue devuelto por el Banco Mercantil donde lo depositó. Y por cuanto este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la Querella presentada de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se tendrá como QUERELLANTE a la ciudadana YULITZA DEL VALLE LOPEZ ABREU, titular de la cédula de Identidad N° V-12.254012, domiciliada en la urbanización Las Marias, calle 13, N° 3, Maturín Estado Monagas, soltera, técnico superior en informática, de conformidad con lo establecido en el artículo anteriormente señalado, en consecuencia se acuerda notificar al Ministerio Público y al Querellado, por lo que una vez notificadas las partes, deberá ser remitida la presente querella a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de tramitarse el Procedimiento pertinente, ya que de la Sentencia de la sala Constitucional de fecha 09 de Mayo de 2006, en la cual ratifica que la facultad al Ministerio Público para la tramitación e investigación de estos procesos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO